¿Puede la empresa para la que trabajo mostrar mi fotografía sin mi permiso?

Muchas son las empresas que utilizan las fotografías de sus empleados en las páginas web para que los potenciales clientes conozcan a sus trabajadores, pero ¿es esto legal?

23 JUL 2018 · Lectura: min.
¿Puede la empresa para la que trabajo mostrar mi fotografía sin mi permiso?

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento (2016/679) Europeo de Protección de Datos, surgen muchas preguntas acerca de la protección de datos personales en los diferentes ámbitos de la empresa. La mayoría de las dudas se centran en la protección de los datos de clientes, como las bases de mailing, por ejemplo, de las que ya hablamos en este artículo. Pero por otro lado, tenemos un aspecto en el que quizá no son muchos los que han reparado, los datos personales de los trabajadores de la compañía.

Está claro que algunos de estos consisten en datos cuyo tratamiento es absolutamente necesario para la empresa, como el nombre completo, DNI, datos identificativos de la Seguridad Social o el número de cuenta bancaria. En estos casos, y para el manejo de los mismo, la empresa no solo no necesita autorización, sino que el trabajador tampoco se negaría a darla si fuera necesaria, pues es imposible de otra manera elaborar su contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social o el abono de nóminas. Pero hay otros datos que se pueden considerar accesorios, entre ellos las fotografías del trabajador, que no siempre son necesarias para el desarrollo de la actividad laboral, y respecto de las cuáles puede que el trabajador no se sienta muy cómodo con su tratamiento.

Existen ciertas ocasiones, eso sí, en las que la empresa puede no necesitar el consentimiento para el tratamiento de una fotografía del trabajador, por ejemplo, los casos en los que la misma está incluida en una tarjeta de acceso al edificio o a ciertas áreas del mismo. Ello porque se trata de circunstancias puntuales en las que el manejo de esa información personal es requerido para el mantenimiento de la seguridad en el centro laboral, y por tanto es necesaria para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física (artículo 6 del Reglamento).

Sin embargo, en otras ocasiones el uso de la imagen del trabajador es meramente accesorio y se utiliza con fines publicitarios, como las fotografías de la plantilla colgadas en la página web de la empresa para que los potenciales clientes pongan rostro a los empleados de la misma. Entonces, ¿qué va a pasar en estos casos?

En principio, y con el Reglamento Europeo de Protección de Datos en la mano, en cuanto al tratamiento de datos en el ámbito laboral, establece en su artículo 88 que serán los Estados miembros los encargados de dictar normas más específicas para garantizar la protección de este derecho, pero nada más dice sobre ello. Así que, si atendemos a las condiciones generales para la licitud del tratamiento, establecidas en el artículo 6, sólo se podrá publicar la imagen del trabajador cuando éste otorgue su consentimiento de forma explícita y específica para esos fines. El consentimiento, además, deberá de ser recabado por escrito.

Dicho esto, si como trabajador has visto vulnerado tu derecho a la protección de tus datos personales, así como a la intimidad,por la publicación de tu imagen sin tu consentimiento por parte de tu empresa, debes saber que tienes derecho a que la misma sea eliminada y deje de tratarse de forma inmediata. Para ello, te recomendamos que te pongas en manos de un experto que te asesorará sobre el procedimiento más adecuado a seguir.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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