Teletrabajo: ¿Cuáles son los derechos?

El teletrabajo ya es una realidad, pero, ¿conoces tus derechos?

11 FEB 2021 · Lectura: min.
Teletrabajo: ¿Cuáles son los derechos?

¿Dónde se regula la Ley del Trabajo a Distancia?

El 13 de octubre de 2020 fue el primer día de entrada en vigor del RDL 28/2020 (Ley del Trabajo a Distancia) que regula el teletrabajo en las relaciones de carácter laboral.

Esta normativa contiene una disposición transitoria (DT 3ª) en la que indica que “se seguirá aplicando la normativa laboral ordinaria al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19”, pero al mismo tiempo establece algo importante:

“En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.” (DT. 3ª, RDL 28/2020)

A partir de este momento, las empresas ya tienen la obligación de poner a disposición de los trabajadores los medios necesarios para que desarrollen su trabajo a distancia, y esto puede ser reclamado. El RDL se publicó el 22 de septiembre y establecía un plazo de 20 días para su entrada en vigor, entre otras razones, para permitir a las empresas que en ese plazo facilitasen a los trabajadores los medios necesarios para teletrabajar.

El otro aspecto, la compensación de gastos anteriores y futuros, deberá regularse en la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores. 

Es un aspecto que en opinión de los juristas está muy poco definido en la ley y probablemente dará lugar a conflictos y litigios en los Juzgados de lo Social.

¿Cuáles son los 10 principios básicos que establece la Ley del Trabajo a Distancia?

  1. El trabajo a distancia se considera regular cuando alcance como mínimo el 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses.
  2. El teletrabajo será voluntario y reversible, tanto para el trabajador como para la empresa.
  3. La falta de adaptación a esta modalidad de prestación de servicios no será causa de despido objetivo.
  4. La empresa deberá facilitar los medios, herramientas y equipos al trabajador para realizar sus funciones.
  5. Existe la obligación empresarial de compensar los gastos del trabajador a distancia.
  6. Se garantiza el derecho del trabajador a la desconexión digital.
  7. Las condiciones del teletrabajo deberán constar por escrito.
  8. Se garantiza el derecho a la flexibilización del horario.
  9. Se debe continuar registrando la jornada de manera adecuada y fiable.
  10. La modalidad de trabajo a distancia no podrá suponer una merma de los derechos laborales de los trabajadores.

 

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores?

Los derechos fundamentales de los trabajadores a distancia son los siguientes:

  • El trabajador a distancia tendrá derecho a percibir como mínimo el salario total establecido para el grupo profesional al que pertenezca, es decir, está en su derecho de tener la misma retribución que un trabajador de su misma categoría profesional que trabaja presencialmente en la empresa.
  • Tienen el mismo derecho a recibir formación, para ello el empresario está obligado a proporcionar a los trabajadores a distancia los medios necesarios para asegurar el acceso de estos a la formación continua laboral con el objetivo de que puedan promocionarse profesionalmente.
  • En los supuestos de teletrabajo, los trabajadores tienen derecho a recibir información sobre los puestos de trabajo vacantes que existen en el centro de trabajo de la empresa con el fin de facilitar su promoción laboral.
  • Los teletrabajadores tienen derecho a estar amparados en el tema de la seguridad y de la vigilancia de la salud.
  • Tendrán los mismos derechos de representación colectiva conforme a lo estipulado en el estatuto de los trabajadores al respecto, pero para disfrutar de estos deben estar adscritos a un centro de trabajo de la empresa.

Si la empresa incumple algún derecho y tuviera una inspección le podrían sancionar. Es cierto que en casa es más difícil tener una inspección laboral porque existe el llamado derecho a la intimidad del trabajador. 

Derecho a la privacidad laboral

La privacidad laboral se define como el derecho de los empleados a mantener su dignidad e intimidad en el lugar de trabajo. Esto implica la protección de datos privados y evitar las intromisiones ilegítimas en su intimidad.

El derecho a la intimidad en el ámbito laboral está regulado por una serie de leyes: el RGPD, LOPD y el Estatuto de Trabajadores, al que se unen los derechos y libertades referidos en la Constitución Española y las sentencias del Tribunal Supremo y Constitucional.

El Reglamento General para la Protección de Datos (RGPD) entró en vigor en mayo de 2018. Es una normativa de carácter global, que ya se aplica en toda la Unión Europea, y que busca unificar criterios en materia de privacidad.

El Estatuto de Trabajadores define los derechos y obligaciones de empresa y trabajadores. Establece las bases de la privacidad laboral en España y determina qué se considera una invasión en la intimidad de los empleados.

Los métodos de control de trabajadores son habituales en el ámbito laboral. El derecho de las empresas a velar por el cumplimiento de sus reglas choca frontalmente con el de los trabajadores a preservar su privacidad. ¿Qué dice la ley sobre los sistemas de vigilancia en el trabajo?

La normativa dice que el empresario puede adoptar aquellas medidas de control y vigilancia que considere oportunas para comprobar que los empleados cumplen con sus deberes y obligaciones, siempre existen ciertos límites, por ejemplo el respeto a la dignidad del trabajador.

En su lugar de trabajo, todo empleado tiene el derecho al respeto a su privacidad, intimidad e información privada. El límite a estos derechos se encuentra, precisamente, en la facultad de la empresa para ejercer los suyos. Estos matices se detallan en el Estatuto de Trabajadores. Si necesitas asesoramiento en tema laboral puedes contar con nuestros expertos en materia.

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