¿Qué son las empresas de desocupación?

Estas empresas, una vez el propietario de una vivienda ocupada contrata sus servicios, examinan el caso concreto y realizan un estudio de los ocupantes ilegales de la vivienda.

15 OCT 2020 · Lectura: min.
¿Qué son las empresas de desocupación?

Con el fenómeno de las ocupaciones de los pisos de los últimos años han surgido las empresas "desokupas". Se trata de empresas que se encargan de echar a los ocupantes ilegales de un inmueble. Sin recurrir a la policía ni a la vía judicial, pero ¿son legales este tipo de empresas?, ¿cómo funcionan?

¿Qué son las empresas de desocupación?

Cómo su propio nombre indica, son empresas que desocupan una vivienda utilizando medidas que algunas veces han sido puestas en entredicho por estar al límite de la legalidad. Aprovechando un vacío en la legislación, han ido proliferando desde entonces en las principales ciudades de España, sobre todo en Barcelona.

 

 

¿Son legales las empresas de desocupación?

La lentitud de la administración en los casos de ocupación hace que algunos propietarios contacten con este tipo de empresas, lo que en algunos casos ha creado casos de tensión con el resto de vecinos.

Hay que tener en cuenta que estas empresas de desocupación no son ilegales, pero sí que están al límite de la legalidad en muchos aspectos. Algunas medidas que toman para desocupar las viviendas se encuentran en debate por su legalidad.

Estas empresas, una vez el propietario de una vivienda ocupada contrata sus servicios, examinan el caso concreto y realizan un estudio de los ocupantes ilegales de la vivienda. Además, la persona que dice ser propietaria de la vivienda, tendrá que acreditar que eso es así, solicitando estas empresas toda la documentación que se tenga sobre el bien inmueble, la hora de la inscripción registral de la propiedad del inmueble y el documento nacional de identidad.

En primer lugar, estas empresas, tras hacer las comprobaciones anteriores, acuden al inmueble ocupado, para intentar mediar con los okupas y acordar el desalojo de la vivienda.

Si no lo consiguen, lo habitual es que estas empresas establezcan el denominado "control de acceso". Esta medida supone la presencia de manera continua de una o varias personas pertenecientes a la empresa, en la puerta de acceso a la vivienda, con el fin de presionar a los okupas con su presencia, y controlar quien accede a la vivienda ocupada. A los okupas se les "advierte" con que, si salen de la vivienda, no podrán volver a entrar.

Sobre este control de acceso, las empresas de desocupación diferencian dos tipos:

  1. Los electrónicos: más baratos y eficaces, no obstante, hay que tener en cuenta que es dudosa la legalidad de la actuación
  2. Los que implican la participación de un ser humano: perfectamente legal y muy eficaz.

La eficacia de este último método se encuentra condicionada a la racionalidad de los ocupantes, ya que unos pueden ser más abiertos a negociar que otros. No obstante, la negación solo durará una semana, ya que al quedarse sin comida necesariamente deberán salir a comprar. Por ello, este método inspirado en el asedio romano resulta ser tan efectivo.

Esta medida para que sea legal, debe ser realizada por vigilantes de seguridad y dentro de la propiedad del perjudicado. Mientras se realiza el control de acceso, la empresa intentará llegar a un acuerdo económico con los ocupantes ilegales.

¿Qué hacer si me ocupan la casa?

Si tu casa ha sido ocupada debes:

  1. Alertar a la Policía e interponer de forma inmediata la correspondiente denuncia 
  2. Interposición de demanda judicial de desahucio express en base a la Ley 5/2018 de 11 de junio, en vigor desde Julio de 2018
     

¿Cómo funciona un desahucio exprés en vía civil? 

La demanda debe de interponerse ante el Juzgado de Primera Instancia donde se encuentre la vivienda.

La misma debe de ir firmada por Abogado y Procurador; acompañada del título de propiedad de la vivienda y solicitar al Juez, que conceda de manera inmediata la posesión de la vivienda o local, fijando fecha para el desahucio. Una vez que el juzgado admite a trámite la demanda, emite el Decreto de admisión dando plazo a los okupas para presentar algún documento que justifique su estancia en el inmueble, el cual les será notificado.

Si presentan el título, se debe de celebrar juicio, por lo que el desahucio no será tan rápido; si no lo hacen se dicta un Auto no recurrible fijando la condena y se lleva a cabo el desahucio en la fecha prevista.

Normalmente este proceso va a durar entre tres y seis años, dependiendo del juzgado.

Si necesitas más información sobre esta tema, puedes contactar aquí con uno de nuestros abogados.

 

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