Paternidad y entorno laboral: qué debo tener en cuenta si voy a ser padre

Nuestra sociedad parece ser más permisiva con los padres que con las madres, siendo que los hombres suelen encontrarse con menos trabas laborales cuando deciden ser padres

22 AGO 2017 · Lectura: min.
Paternidad y entorno laboral: qué debo tener en cuenta si voy a ser padre

Si ayer hablábamos de los derechos laborales de las madres, hoy vamos a hablar de aquello que han de tener en cuenta aquellos que han decidido ser padres. Los padres, salvo que en muchas ocasiones se les impide disfrutar de ciertos permisos que por ley les corresponden, no suelen ser despedidos por la razón de haber decidido tener hijos. Pero, como decimos, muchas veces les son negados sus derechos básicos, por ello hoy vamos a ver cuáles son estos.

Es evidente que, al no ser quién está embarazado, el padre no tendrá muchos de los derechos laborales correspondientes a la madre durante el embarazo, por lo que no dispondrán de permisos retribuidos para acudir a las pruebas prenatales o las clases de preparación al parto. Sin embargo, en caso de tener que someterse a procedimientos de fertilidad, sí tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo necesario para las consultas médicas o la realización de las pruebas pertinentes. También en los casos de acogimiento, guarda o adopción tendrán derecho de ausentarse para todos aquellos trámites, cursos y evaluaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento del proceso.

Llegados ya al momento del nacimiento del bebé, o de la llegada del menor adoptado, el padre siempre y en todo caso tendrá derecho a un permiso retribuido por la paternidad. Este permiso tendrá una duración de cuatro semanas ininterrumpidas a las que se sumarán los dos días de permiso retribuido por parte de la empresa, y dos días adicionales por hijo en el caso de partos múltiples.

Una vez disfrutado este periodo, como ya dijéramos en nuestro artículo de ayer, la madre puede compartir con el padre parte de su permiso de maternidad, a excepción de las seis semanas posteriores al parto que son de descanso obligatorio para ella. Es decir, supongamos que la madre ha dado a luz a un bebé, por lo que le corresponden dieciséis semanas de maternidad, una vez disfrutadas el padre las cuatro semanas que le corresponden quieren que siga acompañando a la madre durante algunas semanas más, por ello deciden traspasar parte de la maternidad al padre, en concreto decide traspasarle seis semanas. El cómputo total de tiempo que estará de permiso el padre será, cuatro semanas de paternidad, más seis de maternidad cedidas, diez semanas. La madre estará entonces, dieciséis semanas menos las seis cedidas, diez semanas también.

En todo caso, durante estos periodos de disfrute el padre percibirá el cien por cien de la base reguladora de contingencias comunes por parte de la Seguridad Social. Eso sí, para ello debe de tener cotizados al menos ciento ochenta días en los siete años anteriores, o trescientos sesenta en toda su vida laboral, en caso contrario percibirán un pequeño subsidio contributivo.

Finalmente, en cuanto al cuidado de los hijos, los padres tendrán derecho a solicitar la reducción de la jornada laboral, hasta en un cincuenta por ciento, hasta el momento en el que el hijo cumpla los doce años. Este derecho iría acompañado de la correspondiente reducción del salario. Igualmente tendrán derecho a solicitar el permiso retribuido de lactancia, que es de una hora al día, todos los días de trabajo efectivo y hasta el momento en el que el niño cumpla los nueve meses. En este caso, el permiso se podrá disfrutar de forma diaria, la hora completa o en dos fracciones de media hora, previo aviso al empresario del momento del disfrute. Pero también, en caso de acuerdo con el empresario o que así esté establecido en el Convenio Colectivo, se podrá disfrutar mediante una reducción de la jornada al final de la misma, o como un periodo único equivalente a todas las horas que se tendría derecho a disfrutar. Esta última fórmula conllevaría contar los días efectivos de trabajo, no festivos ni vacaciones, y sumar las horas correspondientes desde el momento de incorporarse al trabajo hasta que el menor cumpla nueve meses. Una vez obtenido el número de horas que nos corresponderían, se divide entre las horas que nuestra jornada laboral establezca y, obtendremos así el número de días de permiso que podremos solicitar.

En cualquier caso, esto no pretende más que ser una guía orientativa de los derechos que se tienen cuando eres padre, pero en caso de dudas recomendamos siempre acudir a un profesional del derecho laboral que pueda examinar el caso en cuestión y las circunstancias que lo rodean, estableciendo los derechos concretos que se tienen y el mejor procedimiento para ejercerlos.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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