¿Qué tipos de excedencias existen?

¿Podemos tener derecho a un periodo de descanso en el trabajo? ¿Y para cuidar a familiares con una enfermedad complicada? ¿Y para los estudios? Todo ello queda resuelto en el artículo 46.

29 OCT 2013 · Última modificación: 10 DIC 2020 · Lectura: min.
¿Qué tipos de excedencias existen?
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho del trabajador a pedir un periodo de suspensión del contrato por intereses particulares.
 
 
Podemos definir la excedencia como un período de suspensión de la relación laboral por un período de tiempo determinado, a instancias del trabajador para poder dedicarse a otras actividades o bien incluso trabajar en otra empresa durante un tiempo.

¿Cuáles son las excedencias reguladas?

Nos encontramos con:

Excedencia forzosa

Se dará por designación o elección para cargo público o sindical de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo. Dará derecho a la conservación del puesto al cómputo de la antigüedad de su vigencia, teniendo en cuenta que el reingreso debe ser solicitado a partir del mes siguiente del acceso al cargo y la duración será mientras dure este mandato.

Excedencia voluntaria

Se podrán dar para los siguientes casos:

  • Por cuidado de hijo menor de 3 años

Suele darse por hijos naturales o adoptados menores de 3 años, incluyendo también el acogimiento permanente o pre adoptivo. El periodo empezará a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa sin haber un mínimo establecido, pues la duración vendrá dada por la edad de este menor la cual marcará el máximo de la excedencia.

Para este supuesto el trabajador tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo solamente durante el primer año de reserva. Desde entonces solamente se reservará en el mismo grupo profesional o categoría equivalente. En cualquier caso, el periodo será computable a efectos de antigüedad.

  • Por cuidado de familiar enfermo

Se dará para el cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no realice ninguna actividad retribuida.

Para esta situación también tendrá derecho a la reserva de un puesto equivalente o similar al que tenía y la duración tendrá un máximo de 2 años salvo lo que disponga el Convenio Colectivo de aplicación.

  • Por intereses particulares

Se trata de excedencias que no coinciden con las situaciones anteriores. En estos casos se requiere que el empleado tenga un mínimo de un año de antigüedad para poder generar este derecho y que hayan transcurrido más de cuatro años desde la última excedencia, si es el caso.

Se ha de tener en cuenta que en la normativa no dice nada sobre justificar obligatoriamente el motivo de la excedencia, pues por ello es una excedencia voluntaria. La duración debe tener un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.

Asimismo, de la misma forma que en los anteriores casos, el empleado conservará un derecho de reserva de acceso a un puesto equivalente o de similar categoría.

En todos los casos anteriores se deberá entregar una comunicación escrita con la fecha de inicio y la duración de la excedencia, la cual será computable a efectos de antigüedad.

¿Qué particularidades tiene este régimen?

Puede suceder que dos o más empleados generen el derecho de excedencia por el mismo hecho causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas. En el caso que el ejercicio no sea simultáneo, sino que el trabajador genera un nuevo derecho de excedencia, el inicio de esta dará final al que se viniera disfrutando.

También se ha de destacar que durante este periodo el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que debe ser convocado por el empresario, el cual también asumirá el coste. Asimismo, también puede iniciar otra relación laboral distinta, teniendo en cuenta que este nuevo empleo generará desempleo siempre que cumpla con las condiciones para ello, aunque se ha de aclarar que la excedencia propiamente dicha no genera esta prestación.

Una vez finalizado el periodo de excedencia, ¿qué sucede?

Se deberá comunicar el reingreso con preaviso al empresario el cual tiene obligación de contestar, pues si no puede llegar a considerarse un despido improcedente con su respectiva indemnización.

Asimismo puede suceder que el puesto ya no esté disponible, con lo que no podría incorporarse automáticamente. Además, en caso que definitivamente no haya vacante, puede darse la relación por extinguida.

Hay que tener en cuenta que este régimen está sujeto a lo pactado en los Convenios Colectivos, por lo que las condiciones expuestas pueden cambiar considerablemente, así que en todo caso, se deberá revisar esta normativa pactada.

abogados
Linkedin
Escrito por

Abogados365.com

Deja tu comentario

últimos artículos sobre trabajo y empresa