El permiso maternal no altera las condiciones normales de un periodo de prueba

Hoy retomamos de nuevo el tema de la maternidad y el trabajo, para hablar de las consecuencias que puede tener el permiso maternal sobre el periodo de prueba de un contrato de trabajo.

21 NOV 2017 · Lectura: min.
El permiso maternal no altera las condiciones normales de un periodo de prueba

Como ya hiciéramos en nuestro anterior post, hoy hablaremos de unas Conclusiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se emite un dictamen prejudicial, en este caso para un Tribunal alemán.

El caso concreto se refiere a una mujer que, siendo funcionaria desde 2002 en la Administración municipal de Berlín, tras un proceso selectivo fue ascendida a la categoría de funcionaria en prácticas en un puesto directivo, superior tanto en sueldo como en funciones, al que hasta ese momento ocupaba. La mujer, que estaba embarazada, estuvo de baja por motivos relacionados con su embarazo, y luego por maternidad y permisos parentales, desde un par de meses antes de ser nombrada hasta tres años y medio después, por lo que nunca llegó a tomar posesión de su cargo. Debido a que el cargo llevaba aparejado un periodo de prácticas de dos años, que no llegó a ejercer, antes de reincorporarse de sus permisos parentales, se le comunicó que no había superado con éxito dicho periodo de prácticas y que, por ende, sería reincorporada al puesto de categoría inferior que ocupaba anteriormente.

Las Conclusiones prejudiciales del TJUE recorren la normativa europea, hablándonos de laDirectiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación; así como de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental. También, evidentemente analiza la normativa alemana aplicable al caso concreto que se le está presentando, y tras ello lanza cuál es su conclusión al respecto.

Y su respuesta es clara, y en su tenor literal, dice lo siguiente sobre la interpretación la cláusula 5, apartado 2, del Acuerdo marco revisado que figura en el anexo de la Directiva 2010/18/UE del Consejo"debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el funcionario en prácticas, que ha superado con éxito el proceso selectivo que le permite acceder a un puesto directivo, está obligado a completar un período de prácticas de dos años antes de su nombramiento definitivo cuando este período no puede suspenderse en ningún caso durante su permiso parental y la fecha de inicio de este período tampoco puede aplazarse o retrasarse hasta el momento inmediatamente posterior a la finalización del permiso."

Es por ello, que considera que efectivamente se ha producido un daño a la mujer que, por estar embarazada y tener un bebé en el momento en el que se convoca la plaza, pierde su oportunidad de conservar la misma en igualdad de oportunidades frente a otros que, por no tener/solicitar permisos parentales, cumplan el periodo de prácticas en el momento en que la Administración lo disponga. Así pues, finaliza observando que con el fin de que se repare el perjuicio sufrido por la infracción de las Directivas 2006/54 y 2010/18, "corresponde al órgano jurisdiccional remitente aplicar las medidas nacionales determinadas por el Estado miembro en virtud de las obligaciones que ha contraído en virtud de las citadas Directivas". Eso sí, asegurándose que, las medidas que se tomen sean las adecuadas para la garantía de la tutela judicial efectiva y eficaz, y que además, las mismas provean un efecto disuasorio real frente a futuros casos, sin dejar, no obstante, de mantener el equilibrio con el daño realmente causado.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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