Derechos del consumidor: representación, consulta y participación

Hoy hablaremos de otro de los derechos de los consumidores y usuarios, el de representación, consulta y participación a través de las diferentes asociaciones legalmente constituidas.

3 MAY 2018 · Lectura: min.
Derechos del consumidor: representación, consulta y participación

Este es uno de los derechos del consumidor más peculiares, la letra e) del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU), lo define como "La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas."

Este derecho se va desgranado a través los artículos 22 y siguientes del mismo texto legal, que básicamente regulan el régimen básico de las asociaciones de consumidores y la regulación específica a la que quedan sometidas las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico. Como decimos, el derecho de representación, consulta y participación solamente puede ser ejercido por los consumidores a través de determinadas organizaciones o asociaciones, como una forma de facilitar el ejercicio del mismo de una manera mucho más sencilla y organizada, tanto para los propios consumidores y usuarios, como para la tramitación de esas participaciones.

Por ello, este derecho, aun siendo un derecho que corresponde a los consumidores y usuarios, no es un derecho que pueda ser ejercido de forma directa por ellos, como si lo eran los anteriores derechos de los que hablábamos en anteriores entradas, por ejemplo, el derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, el derecho a la indemnización y la reparación de los perjuicios sufridos, o el derecho a la información, formación y educación de los consumidores.

Dicho esto, y como ya hemos advertido más arriba, las normas que se desarrollan en estos artículos, básicamente se dedican a la regulación del régimen jurídico que se ha de aplicar a este tipo de asociaciones, desde el establecimiento de los fines de la constitución de las mismas, hasta la legitimación e incluso la pérdida de su condición de asociación de consumidores y usuarios si incurren en alguna de las prohibiciones establecidas legalmente.

El artículo 23.1 del LGDCU las define como "organizaciones sin ánimo lucro que, constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en esta norma y sus normas de desarrollo y, en su caso, en la legislación autonómica que les resulte de aplicación, tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados."

Por supuesto, este tipo de asociaciones siempre deben de estar formadas por consumidores, pero a su vez pueden integrarse en otras federaciones o uniones más grandes, de forma que varias asociaciones de consumidores pueden conformar una confederación, por ejemplo, de cara a tener un mayor poder de negociación frente a las grandes empresas en una reclamación conjunta de muchos afectados por un determinado mal comportamiento de esta empresa.

Como vemos, la cuestión que más importa en este campo no es el tamaño de la organización, sino que la misma esté compuesta por consumidores que quieran hacer valer sus derechos, y que entre los fines de la asociación siempre se incluyan la defensa de estos derechos e intereses legítimos que les incumben.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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