Derechos del consumidor: La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad

Derechos del consumidor: La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

6 ABR 2018 · Lectura: min.
Derechos del consumidor: La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad

Con motivo del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, presentábamos en este artículo los diferentes derechos de los que goza un consumidor, remitiéndonos a posteriores artículos para el desarrollo de cada uno de ellos. Hoy nos lanzamos a ello para hablar de la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad.

En concreto, este es el primero de los regulados por el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU). Derecho que se establece en el artículo 8.a) del citado cuerpo normativo, y se desarrolla en los artículos 11 al 16.

Es uno de los derechos básicos, pues supone que todo bien o servicio que se ponga en el mercado debe de ser seguro para el consumidor, no presentando riesgo alguno para la salud o seguridad del usuario, en las condiciones de uso normales y previsibles. En algunos supuestos, según el tipo de bien o servicio, se permite un nivel mínimo de riesgo que se considere compatible con el uso al que esté destinado. El consumidor siempre deberá de ser informado de cualquier riesgo inherente al uso y disfrute del producto en cuestión, por lo que el empresario deberá indicarlo en el embalaje o en un lugar visible del mismo.

Por ejemplo, en el caso de una bicicleta, se presupone que la misma debe cumplir unos estándares mínimos de seguridad, pero eso no hace que el usuario esté exento de una caída que le cause daños. Las condiciones de seguridad mínimas en este tipo de casos serían tales como que no se desmonte mientras se está utilizando, o que las palancas que accionan los frenos no corten al usuario, entre otras posibilidades.

Además, se establecen una serie de mandatos para los productores y empresarios relacionados con la producción, almacenamiento, distribución y venta de sus productos. Entre estas medidas para garantizar la seguridad, podemos encontrar algunas como

Obligación de establecer una trazabilidad de los productos, de forma que siempre pueda identificarse con rapidez y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de cualquier producto que pueda presentar riesgos de seguridad. Además, debe de poder identificarse al responsable del bien.

Prohibición de venta ambulante o a domicilio, de alimentos y bebidas, sin los respectivos permisos o licencias.

En los casos en los que se compruebe un defecto de seguridad de un producto ya comercializado, el mismo debe de ser retirado a la mayor brevedad posible, informando mediante procedimientos lo más eficaces posibles, a todos aquellos que pudieron haberlo adquirido.

Prestar la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento, en orden a garantizar durante toda la vida útil del bien, que éste sea completamente seguro para su uso.

Prohibición de importar cualquier producto que no cumpla con las normas de seguridad aplicables, así como no utilizar en la producción ingredientes, materiales o cualquier otro producto que pueda ser dañino para la salud y seguridad.

Con estas medidas, lo que se trata es de proteger siempre el interés de los consumidores y usuarios frente a la puesta en el mercado de bienes o servicios que puedan ser peligrosos o perjudiciales para ellos. No se trata de protegerles frente a todos los riesgos posibles, pues los hay que son inevitables, pero sí de que estén completamente informados de todos esos riesgos inevitables y puedan así formar su voluntad de uso de ese bien o servicio concreto, como ya decíamos con respecto al ejemplo de la bicicleta.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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