Día Mundial de los Derechos de los Consumidores

Hoy, día 15 de marzo, celebramos el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, declarado en el año 1983 por la Organización de las Naciones Unidas.

15 MAR 2018 · Lectura: min.
Día Mundial de los Derechos de los Consumidores

Precisamente por ello, y a modo de peculiar homenaje, vamos a hablar de los derechos básicos que actualmente tienen en nuestro país los consumidores y usuarios. La norma que rige estos es elReal Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU). Un cuerpo normativo que, a lo largo de sus 165 artículos, se encarga de dar cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 51.1 de nuestra Carta Magna,"Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos."

Concretamente, los derechos básicos se encuentran contenidos en el artículo 8 de la LGDCU, que los resume básicamente en seis:

a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

Evidentemente este es un planteamiento genérico que luego se irá desarrollando a lo largo del resto de artículos, con medidas más concretas y realmente aplicables al día a día de un consumidor o usuario. En todo caso, podemos comprobar que se trata siempre de fortalecer la posición del consumidor individual frente al gran empresario que suele tener un mayor peso en la relación entre ambos. Por ello, en esta Ley no solo se recogen el compendio de derechos de los que hemos hablado, sino también como contrapartida, las obligaciones que atañen a los empresarios, productores, proveedores y los vendedores directos al consumidor.

En esta Ley, y con aplicabilidad de los derechos ya anunciados, también están incluidos los contratos de servicios con clausulado de condiciones generales y las posibles cláusulas abusivas que puedan existir en estos, las garantías y el servicio postventa que debe respaldar a cada producto o servicio, la responsabilidad civil en caso de que exista un defecto en el mismo y la protección aplicable en el caso de contratación de viajes combinados.

No olvidemos que esta legislación no es sólo para cuando, como consumidores, compramos un objeto, como una mesa de comedor; sino también para aquellos casos en los que contratamos servicios como el Internet de casa, la línea móvil o incluso la alarma para proteger nuestro hogar. Por ello, es una de las leyes que más importancia tienen en nuestro día a día.

abogados
Linkedin
Escrito por

Jennifer Alarcón

Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad