La ONU afirma que la Ley no protege a los ciudadanos contra el ciberespionaje

La sombra del ciberespionaje planea sobre los ciudadanos de diversos países, supuestamente sometidos a seguimientos indiscriminados por parte de sus gobiernos. Según un informe de la ONU, el problema principal es que los marcos legales actuales están "obsoletos" frente al avance de las nuevas tecnologías.

1 AGO 2013 · Lectura: min.
El ciberespionaje es uno de los delitos que aún parece no estar delimitado legalmente. Foto de Parcerisas & Asociados Abogados.

El supuesto caso del ciberespionaje que el Gobierno de EEUU ha estado realizando a sus ciudadanos –e, incluso, a personas de otros países que vivían fuera de sus fronteras- ha obligado a poner sobre la mesa diversas cuestiones que afectan al ámbito internacional.

No cabe duda de que las nuevas tecnologías han favorecido que sean los propios ciudadanos los que exhiban datos personales sin pudor y, muchas veces, sin medir las consecuencias que pueden llegar a tener. Pero, ¿hasta qué punto un gobierno puede estar legitimado para adentrarse en las vidas ajenas argumentando razones de seguridad nacional y lucha contra el crimen? ¿Realmente protegen las leyes actuales la privacidad de las personas?

Según indica un informe realizado en abril de este mismo año por la Asamblea de las Naciones Unidas, los marcos legales que actualmente regulan el control de la intervención estatal en Internet están obsoletos, son escasos o, incluso, inexistentes. De hecho, revela que “crean un suelo fértil para violaciones arbitrarias e ilegales del derecho a la privacidad en las comunicaciones”.

El derecho internacional establece límites para que un gobierno pueda acceder a la vida privada de los ciudadanos de forma excepcional. Pero también deben concretarse precisa y claramente las normativas que regulen estos casos, tanto en el fondo como en la forma, y debe ser siempre la última técnica que se emplee –primero deben agotarse otras vías menos invasivas para la obtención de información-.

Sin embargo, y tal y como continúa el estudio, las normas que adoptan actualmente muchos países no cumplen con estos principios. Por el contrario, tienden a permitir una vigilancia masiva y no una selectiva basada en alguna de las causas legitimadas hasta el momento. Un hecho que preocupa especialmente porque puede hacer que entren en conflicto algunos derechos fundamentales.

Por ejemplo, en 2006, la Unión Europea aprobó la Directiva de Retención de datos, que obliga a los proveedores de telecomunicaciones a conservar, entre seis meses y dos años, diversas informaciones relacionadas con la actividad de sus clientes –direcciones IP, números de teléfono, correos electrónicos, etc.-. Las autoridades correspondientes, si así lo requieren, tienen acceso a estos datos.

Diversos países complementaron esta norma con otras directivas nacionales. Así, España la concretó con la Ley 25/2007 que exige que los operadores conserven datos que permitan identificar a los usuarios cuando éstos realizan cualquier tipo de conexión.

No obstante, también existe una Ley Orgánica que, por ejemplo, obliga al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) a solicitar una autorización al Tribunal Supremo antes de realizar cualquier tipo de intervención que afecte directamente a los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles y extranjeros que residan o se encuentren en tránsito por el país.

En los casos en los que existe un riesgo evidente de la seguridad nacional –como sucede con el terrorismo-, ese procedimiento se agiliza para intervenir legalmente las telecomunicaciones, por lo que, tal y como indican fuentes del propio CNI, las escuchas indiscriminadas no tienen cabida dentro del sistema legal español, “uno de los más garantes del mundo”.

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