¿Cuanto cobraré en ERTE?

Una vez tratado en un artículo anterior el procedimiento para solicitar un ERTE, vamos a tratar de explicar ahora cómo debe proceder el trabajador y a cuánto asciende la prestación.

8 ABR 2020 · Última modificación: 5 MAY 2020 · Lectura: min.
¿Cuanto cobraré en ERTE?

Una vez tratado en un artículo anterior el procedimiento para solicitar un ERTE, vamos a tratar de explicar ahora cómo debe proceder el trabajador y a cuánto asciende la prestación.

En primer lugar debemos decir que, aunque es la empresa la que se encarga de realizar todos los trámites, el trabajador debe darse de alta como demandante de empleo y solicitar el complemento por hijo a cargo si le corresponde.

En esta situación excepcional, no es requisito tener la cotización mínima que sí se pide en circunstancias normales y además, este período no computará como paro consumido bajo ninguna circunstancia.

En cuanto a la cantidad que se cobra en un ERTE por coronavirus habría que dejar claro que este procedimiento garantiza a los trabajadores cobrar al menos el 70% de la base reguladora mientras dure la crisis, aunque es posible que vía Convenio Colectivo se pueda aplicar alguna mejora a este porcentaje.

Para calcular la base reguladora se tiene en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE. Por tanto, hay que sumar las bases de cotización de los últimos 6 meses y dividir el resultado entre 6. En el caso de que el trabajador no lleve trabajados 180 días, se sumaría la base de cotización de los días trabajados y se divide entre ese mismo número de días.

Una vez que conocemos la cuantía de nuestra base reguladora le aplicamos el 70% y el resultado lo multiplicamos por 30. De esta manera sabremos la cuantía mensual que cobraremos.

Para conocer cuál es nuestra base de cotización, podemos solicitar un informe en la Seguridad Social, no entrando dentro de este cálculo conceptos como las dietas o gastos de transporte retribuidos, ni los gastos de cursos de formación, etc.

Lo anterior es aplicable en el caso de suspensión total del contrato, pero si la empresa lo que solicita en el ERTE es la reducción de la jornada se cobra el salario normal por el porcentaje de jornada que se trabaja y la parte que nos corresponda del paro por la no trabajada.

A pesar de todo lo anterior, la prestación por ERTE tiene unos máximos y unos mínimos.

Las cuantías máximas serán para quien no tenga hijos a su cargo 1.089,09 euros, si tiene un hijo, 1.254,86 euros y si tiene dos o más hijos se cobrará un máximo de 1.411,83 euros

En cuanto a las cuantías mínimas, para quien no tenga hijos a su cargo es de 501,98 euros y si tiene uno o más hijos, la cantidad será de 671,40 euros.

El Servicio Andaluz de Empleo ha adoptado una serie de medidas para evitar que los trabajadores tengan que acudir al SEPE. De esta manera, los trabajadores que alguna vez hayan estado inscritos como demandante de empleo, pueden reinscribirse a través de la web o de la APP del SAE o contactar con los teléfonos habilitados y el SAE ramitará el alta como demandante.

Los trabajadores que nunca han estado registrados como demandantes en el Servicio Andaluz de Empleo, pueden darse de forma telemática solicitando su inscripción inicial como demandante de empleo completando un formulario.

El trabajador no tiene que solicitar la prestación pero sí darse de alta en el Servicio Andaluz de Empleo.

Cuando la empresa notifique el ERTE, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dará de alta automáticamente a los trabajadores afectados en éste para que cobren el paro.

También resalta el carácter de retroactividad que tienen los ERTEs, ya que los expedientes que se hicieran antes de declarar el estado de alarma, si tienen como causa el coronavirus se van a reconocer.

En estos supuestos el SEPE y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Podrán acogerse a estas medidas extraordinarias, además de las personas trabajadoras por cuenta ajena, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.

En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020.

La duración de la prestación nacerá el día siguiente al que se extinga o se suspenda el contrato de trabajo, o el día siguiente al de la reducción de su jornada de trabajo, salvo que se deba a causa de fuerza mayor, en cuyo caso el derecho nacerádesde la fecha delhecho causante de la fuerza mayor y se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo.

Escrito por

Márquez Asesores

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