¿Cobraré si estoy de baja y se me acaba el contrato?

Si estando de baja se nos acaba el contrato, ¿percibiremos algún dinero?

2 JUL 2015 · Lectura: min.
¿Cobraré si estoy de baja y se me acaba el contrato?

Una de las grandes dudas que se nos plantea cuando estamos de baja y tenemos un contrato temporal es ¿qué hacer si estando de baja se nos acaba el contrato? Hoy trataremos de resolver esa cuestión de una forma simple y directa.

Cuando estando de baja y se nos termina el contrato vamos a seguir percibiendo un dinero, en principio hasta el momento del alta, pero el tipo de baja en el que nos encontremos definirá cuánto dinero y en qué condiciones. Lo que sí es común a ambas opciones es que en el momento en el que recibimos el alta es cuando surte efecto el hecho de que haya finalizado nuestro contrato laboral y será entonces cuando nos tendremos que dirigir a la oficina de desempleo para poder solicitar el cobro del llamado paro. Recordamos que para ello disponemos de quince días hábiles desde el alta médica, igual que al finalizar el contrato o cuando nos despiden estar de baja.

En caso de enfermedad común

En primer lugar, en el caso de que nuestra baja se deba a una enfermedad común o un accidente no laboral el importe que cobraremos cambiará y será el que nos correspondería por prestación de desempleo, es decir, lo que cobraríamos de paro. Nos lo pagaría la Seguridad Social o la Mutua. El SEPE INEM pagará la cotización a la Seguridad Social durante este periodo. En este caso, una vez dada el alta médica, si tenemos derecho a cobrar el paro se nos descontará el tiempo que hemos estado cobrando desde que se nos terminó el contrato y hasta el momento del alta, de forma que cobraremos el tiempo que le reste hasta la duración total que nos corresponda. Es decir, que si teníamos derecho a un año de prestación por desempleo y hemos cobrado durante dos meses desde que se nos terminó el contrato hasta que nos dieron el alta médica, tendremos derecho a cobrar el paro durante los diez meses restantes.

En caso de accidente laboral

En segundo lugar, en el caso de que la baja se deba a una enfermedad derivada del trabajo o a un accidente laboral, seguiremos cobrando lo que veníamos cobrando por dicha incapacidad temporal hasta que nos den el alta médica. El SEPE INEM no paga la cotización a la Seguridad Social durante ese periodo. En este caso, si tenemos derecho a cobrar el paro no se nos descontará el tiempo que estuvimos cobrando hasta el alta médica, de forma que si nos pertenecía cobrar un año de paro, y hemos estado cobrando seis meses desde la finalización del contrato hasta el alta médica, igualmente cobraremos un año de paro.

Por el contrario, en el caso de que no nos corresponda cobrar el paro y sólo tengamos derecho a cobrar un subsidio por desempleo no se descontará tiempo alguno de esta prestación, aún cuando se trate de una baja médica por enfermedad común o accidente no laboral. Igualmente ocurrirá en el caso de que no tengamos derecho a cobrar nada, lógicamente no se descontará el periodo que hemos estado cobrando, pues no hay nada de lo que descontarlo. Por tanto, si nos corresponden 4 meses de subsidio por desempleo, cobraremos los cuatro meses íntegros sin importar el tiempo que hayamos estado cobrando por la incapacidad temporal.

En conclusión, en el caso de que estemos de baja laboral (sea por el motivo que sea) y se nos termine el contrato, seguiremos manteniendo el cobro por la incapacidad temporal al menos hasta el momento del alta médica. Después del alta médica, el hecho de que sigamos cobrando o no dependerá de si tenemos derecho a paro o subsidio por desempleo.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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122 Comentarios
  • Belen de agustin

    Hola estoy de baja por enfermedad común embarazo ! Y le finaliza mi contrato en 2 semanas pasare a que me pague la seguridad social hasta el alta, pero estaré cotizando? El que te pague la seguridad social es automático o tienes que mover papeles?

  • Paqui Salamanca carmona

    Hola!!! Si se me acaba el contrato y estoy de baja a quien tengo que entregar los partes de baja?

  • ANTONIO MARTINEZ VINUESA

    hola,estoy de baja porque me rompí un brazo pero se me ha terminado el contrato.Posiblemente en la proxima consulta no me den el alta porque necesite rehabilitación.¿debo presentar confirmación de baja en algun lugar?

  • Mónica Diaz

    Hola, mi caso es el siguiente: trabajo temporalmente en Correos, a tres días de acabarse he tenido que coger la baja porque tengo problemas de espalda y me he quedado enganchada. Qué hago ahora? Que pasos tengo que seguir? Me queda 1 mes y medio de presentación de desempleo. Espero su ayuda. Gracias

  • Maria Teresa Romera

    Si se me acaba el contrato y estoy de baja que pasa ?

  • Yolanda florez Ocampo

    He estado de baja con la mutua 1 año ahora me han enviado al inss ellos se van a hacer cargo de mi x dos meses puedo cobrar ayuda x el INEM?

  • Jonatan de Marcos landaluce

    Buenos días mi pregunta es: si estoy de baja por accidente laboral y me van a echar de la empresa el día 8 de enero por finalización de contrato. ¿Quien me tiene que pagar, la mutua? ¿Y tengo que solicitar a la mutua que me paguen?

  • Inmaculada Núñez jimenez

    Estoy en duda estoy de baja por enfermedad común sin recuperación y como no cumplo los 180 días trabajando las mutua no se hace cargo. Y mi contrato se termina el 27 de octubre que pasa ahora

  • cipriano mateos trujillano

    Hola soy fijo discontinuo y estoy de baja por enfermedad común y me piden cerrar el contrato ya que he cotizado los 180 días mínimos. Me dicen que no me repercute en nada, que sigo cobrando por la seguridad social y cuando me den el alta por el INEM. Mi pregunta es, ¿es cierto? ¿Me tienen que pagar finiquito por fin de contrato? Gracias

  • Magda Vicens jorda

    Soy fija discontinua llevo 40 años en la empresa hotelería estoy de baja me tocaría estar de alta hasta 30 de octubre, pero me dicen que como tengo una media de 6 meses me van a cerrar el contrato el 22 de octubre, ¿pueden hacerlo?


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