Todo lo que necesitas saber sobre la pensión de invalidez
Te despejamos todas las dudas que tengas sobre la pensión de invalidez
El término jurídico "invalidez" alude en el ámbito de la Seguridad Social a una situación en la que el trabajador sufre una enfermedad o accidente y, tras pasar por el tratamiento médico oportuno y por el alta médica, como consecuencia su capacidad laboral se ve mermada o incluso anulada, por lo que ya no es apto para realizar el trabajo que venía realizando o incluso ningún otro trabajo.
Se presume que esta merma o anulación es permanente, aunque en algunos tipos de enfermedades o accidentes es revisable, pues es posible que el trabajador con el tiempo vuelva a recuperar la normalidad en su capacidad laboral.
La pensión de invalidez es abonada por la Seguridad Social y para su reconocimiento se han de seguir unos cauces legales predeterminados. El procedimiento se puede iniciar de tres formas diferentes:
- De oficio: lo inicia la propia entidad gestora de la Seguridad Social cuando el trabajador proviene de una incapacidad temporal. También puede ser iniciado por el Servicio Público de Salud o por la Inspección de Trabajo.
- A petición de las entidades colaboradoras, como las Mutuas de trabajo.
- Por parte del propio interesado, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, presentando la documentación que nos solicita el propio modelo.
Tras la solicitud de inicio del procedimiento se abrirá un proceso de instrucción en el que el Tribunal médico encargado del expediente podrá solicitar toda la documentación e informes que considere necesarios. Después el Equipo de Valoración de Incapacidades formulará un dictamen-propuesta en el que se expondrá si se considera que existe invalidez o no, y en caso de que exista, el tipo de invalidez que se considera. Finalmente el director provincial del INNS dictará resolución en la que fijará el tipo de invalidez, la cuantía de la prestación y el plazo a partir del cual se revisará la misma.
Tipos de invalidez
El derecho a la pensión por invalidez se extingue por muerte del pensionista, por jubilación o por recuperación de la capacidad laboral. Existen cuatro tipos de invalidez:
- Parcial para la profesión habitual: se trata de una disminución leve de su capacidad laboral para su profesión habitual (no superior al 33%).
- Total para profesión habitual: el trabajador está inhabilitado para el ejercicio de su profesión habitual, pero puede realizar otros trabajos diferentes.
- Absoluta para todo trabajo: el trabajador no puede ejercer ninguna profesión u oficio.
- Gran invalidez: el trabajador no sólo no puede realizar ninguna profesión u oficio sino que además necesita de la ayuda de otra persona para sus tareas vitales, como aseo, vestirse, comer, etc.
Requisitos para cobrar una pensión de invalidez
Los requisitos necesarios para ser beneficiario de una pensión por invalidez son los siguientes:
- No tener la edad legal para acceder a la pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
- Estar afiliado a la Seguridad Social y de alta, o en situación asimilada al alta (cuando el empresario ha incumplido su deber de dar de alta al trabajador).
- Tener cubierto un periodo previo de cotizaciones según la invalidez a la que se opte, salvo en el caso de accidente (sea o no laboral) o en el caso de enfermedad profesional.
Tipos de indemnizaciones
Las cuantías que se perciben son en cada caso diferentes, pues dependen de la base reguladora del trabajador en cuestión. A esta base reguladora se le aplicará siempre el mismo porcentaje para el mismo tipo de invalidez. En el caso de invalidez permanente parcial se pagará una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal). En el caso de la invalidez permanente total la pensión consistirá en el 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando se presuma dificultad de obtener empleo en otra actividad diferente a la habitual. Para la invalidez permanente absoluta se percibirá el 100% de la base reguladora. Y por último para la gran invalidez la pensión a percibir se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la invalidez de la que provenga, según si es total o absoluta, incrementada con un complemento del 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho que causó la invalidez.
Como conclusión podemos decir que el sistema de pensiones de invalidez es en algunos puntos algo complicado de entender, pero que trata de dar una solución a todas aquellas personas que debido a un accidente o una enfermedad han perdido la capacidad de trabajar y por tanto los ingresos que su trabajo les reportaba, tratando de redistribuir las aportaciones que los trabajadores hacen a la Seguridad Social de una forma equitativa y justa para todos sus contribuyentes.