Secretos empresariales: nuevo proyecto de Ley para regularlos

¿Qué es el secreto empresarial? Hoy hablamos de su definición y de cómo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios para una empresa que guarda ciertos secretos profesionales.

19 JUN 2018 · Lectura: min.
Secretos empresariales: nuevo proyecto de Ley para regularlos

¿Te imaginas no poder usar las habilidades y capacidades aprendidas en tu puesto de trabajo de cara a la búsqueda de un nuevo empleo? El proyecto de Ley de secretos empresariales va a regular precisamente este tema, entre otras cuestiones que pueden llegar a preocupar a las empresas sobre sus secretos más escondidos.

Se habla mucho sobre si cierta información que se conoce en el día a día del trabajo en una empresa, como los conocimientos técnicos o los procedimientos en la realización de las tareas laborales, son parte del secreto empresarial de una empresa. Imaginemos el caso de un trabajador de una fábrica de una reconocida marca de refrescos, encargado de la máquina en la que se mezclan los componentes de la receta y que conoce exactamente las cantidades de cada uno de los ingredientes que el refresco contiene, ¿puede este trabajador usar ese conocimiento en un futuro empleo en otra fábrica de refrescos de la competencia? Pues precisamente eso es lo que podemos considerar un secreto empresarial. El empleado podrá usar sus conocimientos en el manejo de la máquina, pero nunca debería de facilitar a la marca de la competencia la receta para elaborar el refresco, pues estaría vulnerando el secreto empresarial de la primera empresa, propiciando que la segunda empresa pueda copiar el producto.

Sin embargo, cuando hablamos de un trabajador de oficina de esa misma empresa de refrescos, cuyas funciones se circunscriben a la llevanza de la contabilidad, no estaría afectado por el secreto empresarial si en un futuro empleo en otra empresa diferente decide usar los conocimientos adquiridos para, por ejemplo, mejorar y agilizar las tareas de contabilización y archivo de facturas, ya que ello no es en sí considerable como un secreto empresarial. Si podría vulnerar este secreto si revela al nuevo empleador información relativa a proveedores, clientes, o datos como precios o márgenes de beneficio de la anterior empresa.

Ante la posibilidad de que estas situaciones se produzcan, y la falta de armonía entre las legislaciones de los diferentes Estados de la Unión Europea, se aprobó la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Esta norma es la que se persigue integrar en nuestra legislación a través del citado Proyecto de Ley de Secretos empresariales, aprobado el 28 de mayo de 2018, y que se encuentra en plazo de enmiendas hasta el día 19 de junio, por lo que su estructura o las definiciones que contiene pueden cambiar ligeramente hasta su aprobación definitiva.

A pesar de las posibles modificaciones que puedan surgir durante la tramitación de la norma, podemos adelantar que en el Proyecto se considera como secreto empresarial "cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; b) Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y c) Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto."

Una definición quizá demasiado amplía y complicada que puede llegar a conducir a una nebulosa a la hora de ser aplicada. De no concretarse un poco más la misma, lo más probable es que esa concreción se haya de llevar a cabo a través de la casuística judicial y la jurisprudencia, lo que preocupa al Consejo General del Poder Judicial. Este, en el informe emitido en marzo, achaca a la futura norma una clara imprecisión sobre lo que constituye la noción de "conocimiento general" de la información, entre otras lagunas que la ley podría fomentar. Además, se recuerda por parte de este órgano, que ya en la Ley de Competencia Desleal, e incluso en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se trata precisamente el tema de la revelación de secretos empresariales, por lo que se va a producir con esta nueva Ley un solapamiento de regulaciones sobre un mismo concepto, aun cuando, precisamente por ser más específica, prevalezca esta nueva sobre la anterior normativa.

Finalmente, en cuanto al trabajador se refiere, se indica expresamente que la protección de este tipo de secretos no debe de afectar bajo ningún concepto a la posible movilidad de trabajadores entre las diferentes empresas, ni restringir el uso de su experiencia ni las competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional. Alusión clara a situaciones como la expuesta en el ejemplo anterior sobre el uso de los conocimientos adquiridos para mejorar la agilidad y fluidez en la realización de tareas administrativas y contables, por ejemplo.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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