Que una incapacidad implique la retirada de la licencia de taxi, no conlleva pensión

Hablemos de la posibilidad del reconocimiento automático de una incapacidad permanente y su correspondiente pensión ante la retirada de la licencia administrativa para ejercer la profesión

6 NOV 2017 · Lectura: min.
Que una incapacidad implique la retirada de la licencia de taxi, no conlleva pensión

Para ello, vamos a comentar una reciente, y controvertida, sentencia del Tribunal Supremo, la 3677/2017, de 28 de septiembre.

La pregunta lógica en este caso es, si la Administración competente deniega o revoca la licencia habilitante para el desempeño de la profesión habitual, ¿le corresponde a la persona el reconocimiento de una incapacidad permanente? Y la respuesta que nos da es que no, no necesariamente. Y, como vemos, precisamente la importancia de esta sentencia reside en el hecho de que la cuestión que se le plantea es la de determinar si corresponde en exclusiva al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de los órganos reglamentariamente establecidos, declarar la situación de incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión habitual, o si la denegación de un permiso o licencia habilitante para el desempeño de la misma (en este caso de conducción) conllevan automáticamente la declaración de la incapacidad del afectado para el ejercicio de determinadas profesiones.

La sentencia, tras una elaboradísima motivación, incluyendo una sentencia de contraste y el repaso de toda la normativa aplicable al caso, incluso la administrativa aplicable a las licencias de taxi, afirma que "La resolución del INSS no aparece como un acto debido o ancilar del que pueda emitir el órgano sectorial que conoce sobre las licencias para conducir vehículos. Es evidente que ese dato debe ser ponderado, al igual que el resto de los que consten en el expediente tramitado, pero concederle valor determinante comportaría contradecir el mandato de la LGSS y trasladar a un tercero la facultad de decidir sobre la existencia de una IPT."

De hecho, ahondando más en el tema del traslado a un tercero de la facultad de decisión afirma que"la calificación y declaración de la incapacidad permanente compete primero a las entidades gestoras de la Seguridad social y, después, a los Tribunales, añadiendo que de asimilarse la privación del permiso de los conductores profesionales a la declaración de IPT, se dejaría ésta en manos, no ya de una instancia administrativa, sino del propio interesado."

Imaginemos por un momento que la respuesta hubiera sido positiva, que se hubiera afirmado que efectivamente existe una obligación de reconocimiento de incapacidad, ello supondría que muchas personas podrían cometer un abuso de derecho, simplemente forzando la privación del permiso de conducción, promoviendo la pérdida de puntos del carné, o fallando a propósito en los reconocimientos médicos, por ejemplo.

Por ello, esta sentencia nos ha parecido muy interesante, ya que obliga a que efectivamente se justifiquen las supuestas dolencias que impiden e incapacitan para todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, y no simplemente se presuman por el hecho de haber perdido una licencia, que en ciertas ocasiones puede incluso recuperarse a través de una nueva solicitud, subsanando los problemas que se presentaron en la anterior.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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