¿Qué es un ERE?
No dejamos de escuchar esta palabra pero ¿sabes realmente en qué consiste este procedimiento? ¿Y qué tienes que tener en cuenta en caso de que te abran uno?

En nuestro artículo de hoy vamos a responder unas de las preguntar más repetidas por nuestros usuarios, ¿qué es un ERE? ¿qué tipos hay?¿en qué consiste este procedimiento? ¿Qué tengo que tener en cuenta en caso si me abren uno?
Un ERE, o Expediente de Regulación de Empleo, es el proceso encuadrado en los despidos colectivos del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de la apertura de un expediente por medio del cuál la empresa procede a la extinción de diversos contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, todos en una misma fecha oen un periodo de 90 días máximo. Para que sea un despido colectivo o ERE debe afectar al menos a 10 de los trabajadores de una empresa con menos de 100 trabajadores, el 10% en caso de empresas de entre 100 y 300 trabajadores; o más de 30% en el caso de que la empresa cuente con más de 300 trabajadores, evidentemente también puede verse afectada la totalidad de la plantilla en el caso de cierre de la empresa por esas mismas causas.
El propio artículo 51 del E.T. define de forma muy clara y concisa las causas que justificarían que una empresa sometiera a su plantilla a un ERE o despido colectivo, en definitiva, que tipos de ERE se pueden aplicar a una empresa. El mismo dice así: "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado." Por tanto, no vale cualquier motivo que la empresa quiera esgrimir, tampoco vale con que simplemente se diga de palabra que la empresa "no va económicamente bien", sino que ha de ser demostrado con los libros de cuentas que efectivamente las ventas e ingresos han bajado y por ello la empresa no se va a poder mantener en el tiempo si no baja el número de personal de la empresa.
Así mismo, este despido no es un despido en el que el empresario simplemente comunica al trabajador el despido, sino que en estos casos, además de justificar los motivos por los que se producen los despidos, se tendrá que adaptar a un proceso muy pormenorizado en este extenso artículo 51. Aunque se trata de un proceso largo y laborioso, nosotros hoy intentaremos hacer un breve resumen en el que expliquemos muy sucintamente las fases por las que pasa un ERE:
- Periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. En esta fase lo que se busca es tratar de minimizar los daños y que el despido afecte a la menor cantidad posible de trabajadores, así como buscar la forma en la que recolocar a los trabajadores en la empresa o ayudarles a que su paso por el desempleo sea lo más corta posible. Igualmente en esta fase la autoridad laboral competente comprobará que efectivamente se cumplen los requisitos necesarios para abrir el procedimiento del ERE.
- Cuando finalice el periodo de consultas el empresario tendrá quince días para comunicar a la autoridad laboral si ha habido acuerdo o no. En caso de que sí, se les trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
- Por último, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados. En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
¿Qué tengo que tener en cuenta si me abren un ERE?
Lo primero de ello es que los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa, por lo que si es tu caso, sólo podrán incluirte en el ERE si se han incluido también a todos aquellos trabajadores que no ostenta esa categoría sindical. Esta medida lo que busca es proteger los derechos de los trabajadores a la libre sindicación, de manera que el empresario no pueda despedir a un trabajador sindicalista activo "aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid". También es necesario recordar que este tipo de despido es igualmente recurrible ante un juez, por las mismas vías que en el caso de los despidos individuales, eso sí con la salvedad de que si los representantes legales de los trabajadores interpusieran una demanda impugnando el procedimiento del ERE las demandas individuales quedarían paralizadas hasta que se resolviera sobre la demanda colectiva de los representantes.
Finalmente hemos de decir, que el Estatuto de los Trabajadores impone a la empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores ofrecer a estos un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. En este plan deben de incluirse las medidas de formación y orientación profesional adecuadas para cada trabajador, de forma que se les ayude a la reincorporación efectiva al mundo laboral. Este plan debe de tener una duración mínima de 6 meses, salvo en el caso de empresas sometidas a concurso de acreedores que no será obligatorio para ellas.
Actualización tras Reforma Laboral de 2012: Un ERE implica la obligación de que la Autoridad Laboral autorice las extinciones de los contratos de trabajo y sólo es necesario desde la reforma para los casos de fuerza mayor, ahora no es necesaria la autorización administrativa para proceder al despido colectivo.
Muchas gracias por su puntualización Amparo, tomamos nota y corregimos el artículo.
¡Tengan en cuenta que los ERES ya no existen desde la Reforma Laboral de 2012! Un ERE implica la obligación de que la Autoridad Laboral autorice las extinciones de los contratos de trabajo y sólo es necesario desde la reforma para los casos de fuerza mayor, ahora no es necesaria la autorización administrativa para proceder al despido colectivo. Me encanta la página pero este artículo no es correcto.