¿Qué es la acusación popular y cuándo puede personarse?
Los términos jurídicos suelen sonar a chino, y muchas veces nos preguntamos qué significan, hoy hablaremos de la acusación popular.

La acusación popular suena a una especie de Superman que, a las puertas de un juzgado, clama justicia en contra de la comisión de algún delito. Esa es una buena metáfora para describirlo, aunque en realidad es una figura mucho más seria e importante en nuestro derecho penal.
Las acciones judiciales penales pueden ser iniciadas por tres vías diferentes, por la denuncia o querella directa por parte del afecto, por el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Fiscal y, como ya avanzábamos, por la llamada acusación popular. Esta última, no es una persona o un órgano concreto, sino que puede ser cualquier ciudadano el que encarne este papel, aunque suele ser común que se encarne en ciertas asociaciones que actúan para proteger la legalidad o en un beneficio abstracto.
La acusación popular, como podremos observar, no es el perjudicado por el delito, sino cualquier persona que tenga conocimiento de que se ha cometido ese delito y quiera que el autor no salga indemne de los hechos. De hecho, es una figura plenamente reconocida tanto en nuestra Constitución, en su artículo 125, como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la incluye en su artículo 101.
Sin embargo, aun tratándose de una acción penal universal, que corresponde a cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que se ha cometido un delito, esta acción no es absoluta, y no siempre existe la posibilidad de que se denuncien los hechos delictivos por terceras personas ajenas al mismo. En concreto, el artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal advierte que las acciones correspondientes a los delitos de estupro, calumnias e injurias no podrán ejercitadas sino por las personas ofendidas por los mismos. Aunque no son las únicas, en general la acusación popular no cabe en todos aquellos delitos que sólo sean perseguibles a instancia de la parte ofendida, como por ejemplo en los casos de los delitos por agresión, acoso o abuso sexual. En los casos de los delitos que no tengan un único ofendido, en los que el bien jurídico que se trata de proteger es algo intangible, colectivo o difuso, siempre cabe la opción de la acusación popular. Por ejemplo, cuando se conoce la existencia de ciertos delitos contra la Hacienda Pública, delitos de corrupción, e incluso delitos contra el medio ambiente.
Ahora bien, ya hemos visto que, en principio, cualquiera puede personarse como acusación popular en un procedimiento penal, e incluso iniciarlo si no hay denuncia por parte de una acusación particular o del Ministerio Fiscal. Pero, no todo el mundo puede realmente ser parte de esta acusación popular, para ello deben de cumplirse los requisitos del artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a saber, tener el pleno uso de tus derechos civiles (ser mayor de edad, no estar incapacitado, etc), no haber sido condenado dos veces por denuncia o querella calumniosa y, por último, no ser juez o magistrado.
Como vemos, la opción de la acusación popular brinda la posibilidad de que ciertos delitos no queden impunes cuando las autoridades judiciales no puedan tener constancia de los mismos por otras vías diferentes, pues como hemos visto, el hecho de que el delito sea mediático, no garantiza que llegue a iniciarse un procedimiento, pues los jueces no pueden abrir el procedimiento por sí mismos.