Protección legal empresarial: corporate compliance

Implantación y seguimiento de programas de prevención de delitos (corporate compliance), prevención de blanqueo de capitales y protección de datos

21 ENE 2015 · Lectura: min.
Protección legal empresarial: corporate compliance

Las personas jurídicas son penalmente responsables desde la reforma que en el 2010 ha introducido España en el Código Penal por imposición europea y que viene a confirmar que la culpabilidad de las personas jurídicas está basada en una culpabilidad por defecto de organización, atenuándose la responsabilidad cuando pueda comprobarse que la persona jurídica cumplía con el debido control exigido para evitar riesgos penales y disponía de un buen modelo de organización y gestión, con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos, esto es, lo que se denomina programa de corporate compliance.

Con la implantación de un programa de prevención del delito los empresarios pueden evitar una posible responsabilidad penal de consecuencias tan graves como: multas, disolución de la persona jurídica, clausura de locales, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, intervención judicial…

Las empresas que por la actividad que desarrollan (inmobiliarias, joyerías, bancos, asesores fiscales, empresas de envío de dinero…) estén obligadas por la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo a llevar un protocolo de prevención y no lo establezcan, pueden ser sancionadas hasta con 600.000 Euros, más una multa al administrador de entre 3.000 y 60.000 Euros.

Desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 15/1999 de Protección de datos (en adelante, LOPD), es obligatorio para la casi totalidad de empresas y de profesionales, la adecuación de sus ficheros de datos personales a los preceptos establecidos en la ley.

El incumplimiento de esta Normativa está sancionado. Las infracciones a la LOPD van desde apercibimientos hasta sanciones económicas importantes, que van desde los 900 hasta los 600.000 euros, según la infracción se considere leve, grave o muy grave.

Ofrecemos un estudio individualizado, asesoramiento, implantación, formación y seguimiento de todos los programas que protegen legalmente a la empresa y aseguran su cumplimiento normativo.

Cordialmente; Belén Rodríguez Gallego.

Escrito por

Chirón Abogados

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