Primera condena por llamar "asesino" a un torero en Facebook

Vivimos en tiempos en los que se está estirando, quizá demasiado, el derecho a la libertad de expresión, llegando a convertirlo en una suerte de derecho en el que parece que todo vale.

6 ABR 2018 · Lectura: min.
Primera condena por llamar "asesino" a un torero en Facebook

Desde estas páginas siempre he defendido, y defenderé, el derecho de todos a tener libertad de expresión para poder hablar y dialogar sobre cualquier tema que nos interese o afecte. Sin embargo, como cualquier otro derecho, éste tampoco es absoluto y por supuesto tiene su límite en el comienzo de los derechos del resto de seres humanos que conviven con nosotros. No debemos olvidar a este respecto, que incluso la propia Constitución Española subordina este derecho, en su artículo 20.4, al respeto a los derechos fundamentales, otorgando una especial protección de entre aquellos, a losderechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Esta introducción viene al hilo de una sentencia que ha levantado ampollas entre los antitaurinos, pues se trata de la primera condena por llamar "asesino" a un torero, mostrando además satisfacción por su muerte en el ruedo. En la misma, la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Sepúlveda (Segovia),analizael comportamiento de la concejal valenciana DatxuPerisen un mensaje publicado a través de la red social Facebook, en el que buscaba lo positivo de la muerte del torero Víctor Barrio, llamándole además asesino.

Con respecto a este mensaje publicado por la concejal en valenciano, su defensa alegaba que no iba dirigido al público en general, pues de lo contrario lo habría escrito en español. Además, argumentaba que, de la lectura del mensaje no se podía inferir que se alegrase de la muerte del torero, y amparaba sus palabras en una suerte de derecho a la libertad de expresión y legítima crítica a la tauromaquia.

La respuesta de la juzgadora ha sido totalmente contraria a esa teoría, aduciendo que el mensaje lanzado en la plataforma se refiere explícitamente al torero fallecido, y que además se ilustra el mismo con una fotografía del momento de la mortal cogida, por lo que no puede negarse la referencia a dicho suceso. Por otro lado, respecto al hecho de que el mensaje se dirigía únicamente a sus amigos o seguidores, la juzgadora niega el carácter cerrado del mensaje, que por mucho que esté escrito en valenciano, es accesible a una multitud de personas al verterse en una red social, pues "las denominadas redes sociales no pueden ser un subterfugio donde todo cabe y todo vale desde la creencia errónea de estar amparado, oculto o protegido por un perfil social."

Por último, y más importante, al analizar el contenido del mensaje, dice la sentencia que "es amplia la jurisprudencia que reseña que pese a tener un ámbito más amplio, tanto en el ejercicio de la libertad de expresión, como en el ejercicio de la libertad de información "se repelen los términos vejatorios o injuriosos, innecesarios porque la Constitución no reconoce el derecho al insulto " (...) (entre otras muchas, sentencias de 22 de mayo de 2003, 12 de julio de 2004 y 25 de septiembre de 2008)."

El comentario de la concejala dice literalmente "Podemos tratar de ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto... Ya ha dejado de matar. (…) No puedo sentirlo por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió. (…)". Ante estas palabras, la juzgadora se asombra y no alcanza a comprender que es lo que pueda realmente existir de positivo en la muerte de un ser humano. Y con respecto al uso del término "asesino", remarca que la posición actual del derecho no equipara ni da el mismo valor a la vida de un ser humano que a la de un animal, siendo que, además, el ser torero es una profesión actualmente lícita, por lo que llamar asesino a un torero es "emplear erróneamente y de forma peyorativa la calificación de asesino provocando con ello una intromisión en el honor del fallecido." Recuerda igualmente que, "No todo cabe en ejercicio de la libertad de expresión cuando ésta excede de la mera crítica, opinión o valoración constituyendo un ataque directo a la propia estimación y dignidad humana empleando expresiones amenazantes, vejatorias o insultantes porque como se ha dicho en la doctrina expuesta, lo que la Constitución no reconoce es el derecho al insulto."

Finalmente termina condenando a la demandada a eliminar éste, y cualquier otro mensaje, que atente contra el derecho al honor del torero, a publicar por los mismos medios el texto íntegro de la sentencia condenatoria, y a abonar a la familia una indemnización por valor de 7.000 euros. La sentencia ha sido recurrida por la demandada.

abogados
Linkedin
Escrito por

Jennifer Alarcón

Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad