Nueva reforma penal que afecta a las empresas

Hoy vamos a hablar de cómo se van a ver afectadas las empresas con la nueva reforma del Código Penal y los tipos introducidos.

26 OCT 2019 · Lectura: min.
Nueva reforma penal que afecta a las empresas

Con la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, se produce una reforma en el ámbito de los tipos delictivos, añadiendo o modificando las condiciones necesarias para que se consideren cometidos determinados delitos, así como atribuyendo la posibilidad de que se pueda considerar la responsabilidad penal de las empresas en algunos de ellos. 

Desde que se introdujera en nuestro Código Penal a las personas jurídicas como responsables de la comisión de delitos a través del artículo 31 bis, así como su obligación de introducir modelos de organización y gestión para la previsión de la comisión de delitos en su seno, el número de conductas por las que se les puede considerar penalmente responsables ha ido acrecentándose. Y en este mismo sentido, la Ley Orgánica, que entró en vigor el 13 de marzo, contempla nuevos tipos delictivos y la ampliación de la responsabilidad penal en otros tipos ya existentes, como el caso de los delitos de terrorismo, por los que las empresas pueden llegar a ser criminalmente responsables. 

Hablemos de los delitos

A título ilustrativo, desde el pasado mes de marzo las personas jurídicas pasarán a ser responsables de delitos como el de tráfico de órganos humanos; delitos de terrorismo; revelación de información privilegiada fuera de las funciones normales de quien la revele, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores; revelación de instrumentos financieros, contratos, conductas operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros; el ofrecimiento o promesa de obtener un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, dentro del delito de corrupción en los negocios; la importación a España o cualquier Estado Miembro de moneda falsa o alterada, o incluso de moneda destinada al curso legal pero que aún no ha sido emitida o puesta en circulación oficialmente; o falsear las condiciones requeridas para la concesión de ayudas o subvenciones de las administraciones públicas, entre otros.

Como ya hemos dicho más arriba, las personas jurídicas tienen una serie de obligaciones si quieren poder demostrar su falta de responsabilidad por los posibles delitos cometidos en su seno por las personas físicas autorizadas a la toma de decisiones o con facultades de control y organización. Para ello deben de establecer unos modelos de organización y gestión para evitar y prevenir la comisión de delitos.  

Así las cosas, con la nueva reforma, las empresas estarán obligadas a actualizar esos planes de prevención identificando las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los nuevos tipos delictivos, y estableciendo los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

Por supuesto, estos modelos de gestión deben de ser realmente efectivos y adecuados, no vale con una batería de medidas tipo, sino que realmente deben de ser personalizadas para la empresa en cuestión. Además, no hay que olvidarse de que, como contrapartida, debe existir un cauce adecuado para la información de los posibles incumplimientos al departamento encargado de controlar el cumplimiento de estos modelos, y por supuesto se debe de fijar un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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