Modificaciones en el reglamento general de recaudación
Hoy venimos a hablar de las modificaciones que se han llevado a cabo en el Reglamento General de Recaudación, sobre todo aquellas referidas al embargo tributario.

Como ya hiciéramos con las modificaciones en el Reglamento General de Régimen Sancionador tributario, hoy vamos a desgranar las reformas operadas por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y que entró en vigor el pasado 1 de enero.
Si bien se tratan diversos aspectos relativos a la recaudación de tributos, básicamente a través de embargos y subastas de bienes. Dada la extensión de preceptos afectados por la reforma, trataremos aquí las más importantes a nuestro juicio, aunque existen otras más.
Someramente diremos que, algunos de los cambios que se realizan responden únicamente a cuestiones técnicas, como es el caso de las subastas. Las modificaciones incluidas en el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados se reducen prácticamente a cuestiones de adaptación a los principios que se establecieron en el informe que elaboró la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas. Los objetivos que se persiguen son, básicamente, la agilización y la simplificación de los procedimientos, sobre todo mediante una adaptación a las nuevas tecnologías, que nos permiten eliminar barreras y potenciar la participación de los ciudadanos en las subastas públicas. Esto se quiere llevar a cabo con medidas como el procedimiento íntegro de la subasta a través del Portal de Subastas del BOE.
Por otro lado, existen otras reformas que no responden a meras mejoras técnicas, y sí a un fomento de la participación y una agilización del proceso en las subastas. Entre ellas están la reducción del importe del depósito para la participación en las mismas, que pasa del 20 por ciento del tipo al 5 por ciento. También que a igualdad de puja va a prevalecer la primera en el tiempo. Otra importante mejora es la postura con reserva de depósito, que no es otra cosa que mantener la oferta, y el depósito, del resto de licitadores, para el caso de que el adjudicatario finalmente no pagase el remate. De esta forma, una vez expirado el tiempo para el pago, si no se verificase, el bien sería adjudicado al siguiente licitador, no siendo necesario iniciar otro procedimiento de subasta.
En cuanto a la parte relativa a los embargos tributarios, una de las reformas más llamativas es la encaminada a facilitar el embargo de depósitos y cuentas bancarias. A partir de esta reforma, se permite a la Administración que, en el momento en el que comunique a una oficina el embargo de una cuenta corriente de la misma, el embargo se hará extensivo a cualquier otro producto que el deudor tenga contratado con la entidad. El alcance de estos embargos dependerá del ámbito estatal, autonómico o local, de la Administración tributaria. Es decir, si la Administración autonómica de Castilla La Mancha tiene constancia de que existe una cuenta corriente del ejecutado en una oficina de Albacete de la entidad bancaria X, y envía un requerimiento de embargo, cualquier otra cuenta corriente que figure en esa entidad a nivel autonómico, aunque sea de una oficina de Cuenca, quedará también embargada.