Modificaciones en el Reglamento general de régimen sancionador tributario

Hoy venimos a hablar de las modificaciones realizadas, hace un mes escaso, al Reglamento general del régimen sancionador tributario.

16 FEB 2018 · Lectura: min.
Modificaciones en el Reglamento general de régimen sancionador tributario

Tras la introducción de ciertas modificaciones en la normativa tributaria y presupuestaria, así como la inclusión en nuestro sistema jurídico de ciertas medidas de lucha contra el fraude fiscal, se ha hecho totalmente necesaria una reforma para poder adaptar a todos estos cambios al Reglamento general de régimen sancionador tributario aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

Esta es la función que cumple el recién estrenado Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el treintade diciembre, y con entrada en vigor el día uno de enero de este año.

Entre las modificaciones que viene a realizar, se encuentran varias de importante calado en el mundo fiscal. En primer lugar, podemos hablar de la relevante introducción de una adaptación del régimen del procedimiento sancionador a la nueva regulación legal de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa.

También entre las modificaciones, y en el mismo sentido de combate del fraude fiscal, se habilita una sanción específica para los incumplimientos y conductas elusivas de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, obligándose a la regularización de bienes y derechos tanto en nuestro territorio, como en cualquier otro.

Sin embargo, en sentido contrario, se elimina la responsabilidad por una infracción formal cuando hablamos de la falta de presentación de la declaración fiscal por medios electrónicos o teleticos, eso sí, siempre que esa falta de presentación se supla con la presentación de dicha declaración a través de otros medios disponibles, y se presente de forma electrónica o telemática tan pronto como sea posible, y antes de cualquier requerimiento de la Administración Tributaria o inicio de procedimiento sancionador.

También se regula qué pasa en el caso de que se produzca un retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, entre estas aclaraciones se incluyen la definición de qué se considera un retraso a los efectos de la comisión de la infracción, se especifica que la multa proporcional del 0,5 % sólo se aplica a los Libros Registro de factura, y se dice expresamente que la multa fija de 150 euros por registro solo es de aplicación al retraso de los Libros Registro de bienes de inversión y a determinadas operaciones intracomunitarias, pero no al resto de Libros.

Finalmente, también se modifican varios artículos sobre el propio procedimiento sancionador, básicamente los referidos a las interrupciones justificadas de sus plazos, por ejemplo, a la hora de completar el expediente o en la notificación de su inicio al interesado.

Por supuesto existen algunas modificaciones más en el Reglamento, pero aquí hemos listado las que nos han parecido más interesantes por ser las que más aplicaciones prácticas pueden tener. Como vemos, se trata de un texto que, si bien no es excesivamente largo, pues cuenta con un artículo único que se divide en trece apartados, sí es un texto muy completo que realiza una interesante actualización del procedimiento que venía siendo ya muy necesaria para nuestro ordenamiento.

abogados
Linkedin
Escrito por

Jennifer Alarcón

Deja tu comentario