El derecho bancario: todo lo que necesitas saber

Muchas personas consideran al derecho bancario como algo bien diseñado y empleado, y que permite utilizar de manera correcta todas las normativas vigentes

5 ABR 2012 · Lectura: min.
Muchas personas consideran al derecho bancario como algo bien diseñado y empleado, y que permite utilizar de manera correcta todas las normativas vigentes al momento de solucionar un conflicto financiero.

Muchas personas consideran al derecho bancario como algo bien diseñado y empleado, y que permite utilizar de manera correcta todas las normativas vigentes al momento de solucionar un conflicto financiero. Sin embargo, conocer más acerca de su conformación y como ha sido congeniado nos permitirá entender, y en especial a los abogados dedicados a impartir el derecho, la verdadera mecánica de su funcionamiento, que es, en pocas palabras, y en muchas ocasiones, demasiado injusto para los usuarios comunes.

El hecho de que la mayoría de las normas bancarias se creen en base al vinculo que puedan tener los legisladores en las Cortes con las respectivas empresas de financieras y los prestamos, hacen que sea de por sí una manera injusta y poco 'prolija' de ser diseñadas, en parte porque la mayoría de las veces el poder ejecutivo y el legislativo tienen relaciones estrechas, como con los prestamos antes mencionados, con el sector financiero, y en especial los bancos.

El problema principal que acarrean las normativas vigentes involucra las hipotecas de aquellas personas que no han tenido otra posibilidad más que utilizar su propia vivienda como un seguro para solicitar un préstamo, algo más comprensible todavía en los tiempos donde la crisis económica ha dejado a muchos sin empleo. Sucede que la entidad financiera que emite el préstamo, es decir, hipoteca la casa, le exigirá al hipotecado el total del valor prestado con los supuestos intereses, pero en caso de que este no pueda hacerse cargo de la deuda en el tiempo establecido, el banco podrá subastar la casa pero sino consigue comprador solo tomará el 50% de su valor, y no el valor anterior, es decir, el de la hipoteca, sino uno inferior relacionado con el de la subasta.

Es peor aún cuando consideramos que el banco ha logrado vender la casa inclusive a un precio mayor al original, y ni siquiera se le descuenta de la deuda al usuario, que deberá pagar lo restante hasta completar la deuda de la hipoteca, cuando se han obtenido mayores beneficios con la venta del inmueble y no se lo ha recompensado de ninguna forma.

Seguramente algunos cambios, como soluciones jurídicas que funcionen, sería exigir al poder legislativo cambiar la norma del valor de la vivienda a un 80% como mínimo, que la tasación primera sea la vinculante para considerar el valor de la misma, que el banco que perciba un beneficio posterior por una probable venta compense al hipotecado y la posibilidad de establecer un derecho de alquiler preferente en caso de perder la vivienda hasta que el usuario la pueda volver a comprar, teniendo claro está, mayor prioridad sobre otros compradores.

Foto: Felipe Menal Arriazu

abogados
Linkedin
Escrito por

Abogados365.com

Deja tu comentario