¿Me pueden despedir después de estar incluido en un ERTE?

Aquellos empresarios que se hayan acogido a los ERTEs no podrán despedir a sus trabajadores hasta transcurridos seis meses tras el levantamiento del estado de alarma.

21 ABR 2020 · Lectura: min.
¿Me pueden despedir después de estar incluido en un ERTE?

Con la aprobación de losERTEs, mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, se ha pretendido proteger tanto el tejido empresarial como los puestos de trabajo facilitando la posibilidad de dejar en suspenso los mismos. Ahora bien, ¿me pueden despedir después de estar incluido en un ERTE? Esa es una cuestión clave a la que daremos respuesta a lo largo de este artículo. Por ello, se ha impuesto el compromiso a los empresarios de no despedir a sus trabajadores hasta que hayan transcurrido seis meses desde que se levante el estado de alarma.

Una vez se levante el estado de alarma ¿qué sucede con los contratos de trabajo si he estado incluido en un ERTE?

Desgraciadamente, la pandemia que estamos viviendo está trayendo consigo una crisis empresarial sin precedentes y con ello irremediablemente la desaparición de muchos puestos de trabajo. Inevitablemente muchos empresarios tendrán que tomar medidas para poder subsistir en el mercado. Por un lado, con una reducción drástica de gastos, y entre ellos los laborales. Por otro lado, habrá otros que aprovecharán la coyuntura para llevar a cabo una reestructuración empresarial. Otros incluso, tendrán que cerrar.

¿Qué clases de despido existen en nuestro derecho laboral?

En España el despido puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo. Veamos resumidamente cada uno de ellos por separado:

El despido es procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su carta de despido. Ello conllevará la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni asalarios de tramitación.

El caso contrario al anterior, conlleva que el despido sea improcedente. Ello conllevará que el empresario pueda optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. Es lo que vendríamos conociendo como la indemnización por despido improcedente.

También nos podemos encontrar ante un despido nulo (por vulneración de derechos fundamentales) y en ese caso tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

Entonces, ¿me pueden despedir si he sido incluido en un ERTE?

A pesar de lo que avanzábamos al comienzo de este artículo acerca del compromiso impuesto a los empresarios de no despedir a los trabajadores hasta que hayan transcurrido seis meses desde que se levante el estado de alarma, eso no significa que no se pueda despedir en ese plazo. En efecto, los despidos en España podrán seguir llevándose a cabo si bien con ciertas limitaciones.

Es probable que se den multitud de despidos amparados en la existencia de causas económicas, técnicas organizativas o de producción. En circunstancias normales, ello traería consigo un despido objetivo (20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades). Pero ante la situación actual, habida cuenta del compromiso adquirido por los empresarios que han recurrido a los ERTEs, en caso de efectuarse el despido el mismo deberá ser calificado como improcedente. En este último supuesto, dependiendo de la antigüedad del contrato, corresponderá una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.

Pero a pesar de lo expuesto, no existe impedimento para las empresas de proceder al despido de sus trabajadores por causas disciplinarias. Este último supuesto implicaría la inexistencia de indemnización para el trabajador.

¿Y qué sucede si la empresa no puede hacer frente a los salarios?

En caso de que la empresa no pueda hacer frente a los salarios de sus trabajadores, quedará la puerta abierta a que éstos puedan extinguir sus contratos. Los motivos que permitan al trabajador exigir la extinción de la relación laboral pueden ser varios:

Por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado;

Por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin respetar determinados requisitos legales y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador;

O por cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario de sus obligaciones.

En todos estos caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización por despido improcedente. Para poder conocer el alcance de la indemnización, en el siguiente enlace podréis acceder a la calculadora del Consejo General del Poder Judicial.

Aun así, todo ello lo será a excepción de los casos en los que concurra y se pruebe que ha existido fuerza mayor, lo que exigirá estudiar el caso concreto y analizar todas y cada una de las circunstancias.

Recapitulemos

Por tanto, si has sido incluido en un ERTE sí te pueden despedir, pero ello traería consigo el derecho a la indemnización por despido improcedente. Y ello aun cuando la empresa pudiere probar que concurren las causas de un despido objetivo.

Aun así, dado que los escenarios son diversos y existe para las empresas el recurso de la fuerza mayor, si te has visto implicado o prevés que puedan darse alguno de los escenarios que te hemos expuesto,te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros para empezar a estudiar tu caso en particular, y adoptar de ese modo las medidas oportunas para defender tus derechos.

Escrito por

Farré Abogados

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