Los castigos físicos a los menores pueden ser considerados como malos tratos

Los cachetes y azotes en el trasero han formado parte de la forma de educar a los menores desde mucho tiempo atrás, sin embargo, no todo vale para reprender a los hijos.

21 JUN 2018 · Lectura: min.
Los castigos físicos a los menores pueden ser considerados como malos tratos

Raro es el adulto que no recuerde haber recibido algún cachete por parte de sus padres por haberse portado mal, pero no cualquier castigo físico está justificado, según una importante sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

No pretendemos aquí, ni mucho menos, hablar de psicología ni de educación de los niños, cada familia es la que debe de juzgar como educa a sus hijos y si es partidario de imponerles algún castigo cuando su comportamiento no es el más apropiado. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una importante y pionera sentencia en la que avala la retirada de la tutela a los padres por castigar a sus hijos con azotes.

Por supuesto, no estamos hablando en este caso de un típico cachete o azote que se da a un niño en el trasero cuando no se porta bien, sino de un azote en el sentido más literalde la palabra, así como de ciertos castigos físicos como apretar al menor por las costillas y presionar su cabeza hacia abajo hasta que el menor queda sin fuerzas para ni siquiera llorar o quejarse. Castigos físicos que sin duda se pueden calificar como abusos y malos tratos al menor, y que por supuesto merecen una sanción ejemplar.

Se trata de dos sentencias paralelas, el Caso de Wetjen y otros contra Alemania y el Caso de Tlapak y otros contra Alemania. Ambas proceden de un mismo caso, una denuncia pública realizada por un medio de comunicación en la que se informaba que los miembros de sendascomunidades de la Iglesia de las Doce Tribus, ambas sitas en Baviera, castigaban a sus hijos con azotes y otros castigos físicos. Esta denuncia fue confirmada por los testimonios de exmiembros de estas comunidades, así como por grabaciones con cámara oculta de estos tratos vejatorios hacia los menores.

Ambas sentencias, con un criterio firme y justo, declaran que si bien los padres tienen derecho a que se respete su vida privada y familiar y, por tanto, que sean respetadas las teorías o ideas religiosas bajo las que decidan criar a sus hijos, no es menos cierto que este derecho está limitado, impidiendo que se pueda exponer a los menores a prácticas peligrosas ni a daños físicos o psicológicos. Afirma que esta protección de los menores contra el daño también se incluye en otros tratados internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que obliga a los estados a tomar medidas apropiadas para proteger a los niños de todas las formas de violencia física o mental, lesiones o abuso, negligencia o tratamiento negligente, maltrato o explotación.

Así las cosas, la sentencia finaliza reconociendo como perfectamente válida la solución del tribunal alemán que decidió retirar la tutela a los padres de los menores por el sometimiento a castigos corporales como método básico educativo. A pesar del derecho al respeto de la vida privada y familiar establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, este derecho está limitado por el artículo 9.1 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, que prevé que los Estados Partes deben velar por el interés superior del menor, separándolo de sus padres contra la voluntad de éstos en ciertos casos, como aquellos en los que el niño sea objeto de maltrato.

Por tanto, queda claro y patente que ningún juez va a condenar a un padre por corregir levemente a su hijo con un par de cachetes cuando este lo estime oportuno dado el comportamiento del menor. Pero, y esto es importante, ese método educativo no debe de ser el predominante ni debe de menoscabar la integridad física o mental del menor, sino que debe siempre de buscarse una solución menos gravosa para la educación de los menores.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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