La sucesión de la empresa en las contratas

Si una nueva empresa asume los servicios prestados por la anterior en una contrata, puede considerarse que ha habido una sucesión de la empresa, pero ¿esto es así realmente?

26 FEB 2019 · Última modificación: 10 OCT 2019 · Lectura: min.
La sucesión de la empresa en las contratas

Puede parecer un punto poco importante, pero nada más lejos de la realidad, es de suma importancia detectar si existe o no una sucesión de las empresas, pues de ello dependen los derechos que los trabajadores de la empresa primigenia tendrán con respecto a la nueva empresa. De hecho, cuando existe una sucesión de la empresa, la nueva empresa que preste los servicios suele venir obligada a la contratación del personal que la anterior empresa tenía vinculado al desarrollo de esa actividad. 

Sin embargo, esto no siempre es así, y una de las claves nos la da la sentencia 937/2018, de 26 de octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La misma establece, como más adelante vamos a desarrollar, que no existe sucesión de empresas cuando la actividad a realizar en la contrata no reside principalmente en la mano de obra sino en los medios materiales que se necesitan para la explotación del servicio, por lo que no es en absoluto relevante si la nueva empresa ha contratado o no a parte del personal de la empresa saliente, sino que más bien se tratará de una decisión empresarial que no afecta para nada a los derechos de aquellos trabajadores que no sean contratados. 

La sentencia mencionada expone el caso concreto de una empresa que tenía asignada la contrata para realizar los trabajos de las maniobras de amarre y descarga de petroleros. Tras la expiración del plazo, la empresa dejó de ser la adjudicataria de la prestación de los servicios, por lo que despidió a los trabajadores que tenía asignados a las funciones y trabajos vinculados a esa contrata. Por su parte, la nueva empresa decidió contratar a varios de los trabajadores que venían trabajando en las instalaciones con la anterior empresa, aunque no a todos ellos. 

Ante estas circunstancias, el Tribunal Supremo procede a unificar la doctrina existente hasta el momento, fijando la línea jurisprudencial a seguir. Establece que no existirá una sucesión empresarial en aquellos casos en los que lo esencial para la prestación del servicio de la contrata no sean los trabajadores, sino los medios y materiales, como ocurre en este caso, pues el pliego de condiciones de prestación de los servicios exige claramente a la empresa que debe aportar unos medios materiales específicos (embarcaciones, medios de seguridad, de transporte, medios de señalización, balizamiento, vallas, material de inmersión y todos los demás necesarios para la realización de los trabajados). En definitiva, la sentencia establece que no existe sucesión de empresa, al no estar ante una actividad que descanse esencialmente en la mano de obra, y aun cuando la empresa entrante ha contratado a seis de los diez trabajadores que venían prestando el servicio en la empresa saliente; el hecho de que no se hayan transmitido de una a otra los medios materiales necesarios para la explotación de la contrata, determina que debe considerarse como una nueva empresa. 

Siendo así, los trabajadores despedidos por la anterior empresa no tendrán derecho objetivo a ser contratados para la prestación de los servicios de la nueva contrata, como tampoco tendrá esta empresa responsabilidad alguna en cuanto a los despidos de los anteriores trabajadores, la corrección de los mismos o las indemnizaciones resultantes. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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