La responsabilidad penal de las personas jurídicas debe ser probada

La persona jurídica es titular del derecho a la presunción de inocencia, al igual que la asisten todos los demás derechos que tienen las personas físicas en el procedimiento penal.

18 OCT 2016 · Lectura: min.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas debe ser probada

Hoy, en la línea de nuestro anterior artículo sobre los Compliance Officer, vamos a seguir hablando de la responsabilidad de las personas jurídicas, en este caso la responsabilidad penal establecida en el art. 31 bis de nuestro Código Penal.

Al tratarse de un precepto relativamente nuevo, carece todavía de un cuerpo jurisprudencial asentado, de hecho muy poquitas son las sentencias que existen sobre el tema. Sobre esta escasez de jurisprudencia habla precisamente la sentencia del Tribunal Supremo 221/2016, de 16 de marzo.

En la misma, el propio Tribunal dice lo siguiente: "la sentencia núm. 154/2016, 29 de febrero, dictada por el Pleno de la Sala Segunda , ha abordado algunos de los problemas más relevantes ligados a la interpretación del art. 31 bis del CP . La existencia de un voto particular que acoge la opinión de siete Magistrados que, pese a la coincidencia en el desenlace del recurso, difieren de algunos de los núcleos argumentales del criterio mayoritario, es bien expresiva de la complejidad del tema abordado. Ese voto particular también refleja la conveniencia de aceptar la existencia de puntos controvertidos que aconsejan no interpretar algunas de las soluciones proclamadas como respuestas cerradas, ajenas a un proceso ulterior de matización. En pocas materias como la que ahora nos ocupa las soluciones dogmáticas son tan variadas. El debate parece inacabable y el hecho de que algunos de los autores que han abanderado las propuestas más audaces a la hora de explicar la responsabilidad de las personas jurídicas, hayan rectificado sus planteamientos iniciales, es indicativo de que a un catálogo tan abierto de problemas no se puede responder con un repertorio cerrado y excluyente de soluciones. El cuerpo de doctrina jurisprudencial sobre una novedad tan radical referida a los sujetos de la imputación penal, sólo podrá considerarse plenamente asentado conforme transcurra el tiempo y la realidad práctica vaya sometiendo a nuestra consideración uno u otro problema."

Es por la claridad con la que esta sentencia se expresa por lo que me ha parecido que hacer una copia literal de la misma era lo más adecuado, ya que no podría explicar de mejor forma el hecho de que actualmente todo lo que se diga con respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas puede cambiar en muy poco tiempo. Si bien el cambio no sería excesivamente radical, sí se podrán comprobar diversos matices conforme vaya pasando el tiempo.

Dicho todo ello, entramos ahora en materia para hablar de como se presenta actualmente la relación entre el principio del derecho a la presunción de inocencia de la persona jurídica y la responsabilidad penal por los posibles delitos cometidos en su seno. Actualmente, el hecho de que la persona jurídica es titular del derecho a la presunción de inocencia está totalmente fuera de duda, al igual que la asisten todos los demás derechos que tienen las personas físicas en el procedimiento penal, como la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso con plenas garantías, etc. Dice la sentencia mencionada más arriba a este respecto, que el hecho de que se otorgue responsabilidad penal a la persona jurídica no quiere decir que, automáticamente, si se prueba que la persona física que la representa ha cometido un delito a su amparo se deba presumir iuris tamtum que ha existido un defecto en la organización (sistema del Compliance Officer).

Dice la sentencia que"de hacerlo así se estaría olvidando que, sea cual fuere el criterio doctrinal mediante el que pretenda explicarse la responsabilidad de los entes colectivos, ésta no puede afirmarse a partir de la simple acreditación del hecho delictivo atribuido a la persona física." Esto es algo completamente razonable, ya que no podemos hacer a las personas jurídicas responsables penalmente hablando de todos aquellos delitos que las personas que trabajen en su seno puedan cometer, ya sea en beneficio propio o en beneficio de la persona jurídica. Por ello, la persona jurídica, y podría entenderse que por ende su Compliance Officer, sólo responde penalmente cuando los deberes de supervisión, vigilancia y control que le encarga el art. 31 bis 1 b) se hayan incumplido gravemente. Sin embargo, en los casos en los que el incumplimiento es leve o menos grave, este se queda fuera de la responsabilidad penal del ente colectivo.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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