Modificación de los convenios especiales en despidos colectivos para trabajadores mayores de 55 años

En los casos de despidos colectivos en los que se vean afectos trabajadores mayores de 55 años, existe un Convenio especial que se ha de suscribir con la TG de la Seguridad Social.

17 OCT 2019 · Lectura: min.
Modificación de los convenios especiales en despidos colectivos para trabajadores mayores de 55 años

Es más que patente que cuando una empresa realiza un despido colectivo, todos esos trabajadores quedan en una delicada situación económica paliada en parte por el subsidio por desempleo. Sin embargo, este subsidio no se alarga más de dos años en el tiempo y, aunque después pueda accederse a alguna ayuda, no es menos cierto que si en ese momento el trabajador no ha encontrado un nuevo empleo, la situación en la que queda es mucho más compleja, sobre todo en el caso de trabajadores en edades ya cercanas a la jubilación. La dualidad en estos casos suele ser que, o el trabajador es un profesional reconocido en su sector y rápidamente es contratado por otra empresa para aprovechar su amplia experiencia y conocimientos, o se trata de un trabajador no cualificado que probablemente las empresas consideren como “mano de obra no rentable” y su contratación en otra empresa sea poco menos que muy dificultosa. 

Y es precisamente para aquellas personas que se encuentran en el segundo caso, para las que está pensado el convenio especial que el Estatuto de los Trabajadores obliga a realizar con la Tesorería General de la Seguridad Social en los casos de despidos colectivos que incluyan a personas mayores de 55 años. Este convenio es básicamente una especie de red de seguridad para cerciorarse de que estos trabajadores que salen de la empresa con edades tan avanzadas van a tener cubiertas sus cotizaciones a la Seguridad Social hasta los 63 años (61 en el caso de que el despido colectivo se deba a causas económicas). De esta forma, al llegar a dicho momento podrán alcanzar la jubilación anticipada, o seguir pagando ellos mismos las cuotas restantes hasta el momento de la jubilación. 

Como ya decíamos, el Estatuto de los Trabajadores regula el despido colectivo en su artículo 51, expresando los requisitos y la forma en la que este ha de llevarse a cabo. Lo hace en su apartado número 9, en el que dispone que en aquellos casos en los que se dé un procedimiento de despido colectivo de una empresa que no se halle incursa en procedimiento concursal, y siempre que incluya trabajadores con cincuenta y cinco o más años y que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación por parte de la empresa de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de estos trabajadores. 

Anteriormente la forma en la que ello se hacía venía regulada en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que ha sido recientemente modificada por la Orden TMS/397/2019, publicada el pasado 8 de abril y que entró en vigor al día siguiente. Esta modificación se ha explicado desde el prisma de la dispersión normativa en la regulación de las distintas modalidades de convenios especiales, así como también por la evidencia en la práctica de determinadas fallas en la regulación, lo que ha conducido a la necesidad de elaborar un texto unitario que recoja todas las diversas modalidades existentes en la actualidad y que concrete el procedimiento a seguir por todos los intervinientes. Además, la regulación anterior ni siquiera se encontraba adaptaba a la regulación legal actual del despido colectivo. 

Las principales novedades que esta nueva regulación ha introducido en el convenio especial para mayores de 55 años pueden resumirse en los siguientes puntos: 

  • La solicitud de suscripción del convenio debe de hacerse por el empresario durante la tramitación del despido colectivo, y en todo caso, como máximo, hasta la fecha en que se notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado. En el caso de que el empresario no lo solicite en tiempo y forma, podrá el trabajador hacerlo en los seis meses posteriores a la notificación de su despido. Llegado el caso, el convenio será suscrito por el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social, quien concederá trámite de audiencia al empresario para que, en el plazo de 10 días, realice las alegaciones que estime pertinentes. Una vez transcurrido el plazo se procederá a la firma del convenio, del que se dará traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo. 
  • Se modifican, para adaptarse a las nuevas edades de jubilación, las referencias hechas en el artículo al cumplimiento de la edad de 65 años, anterior fecha de jubilación. 
  • Se establece que a partir del cumplimiento por parte del trabajador de los 61 o 63 años, el ingreso de las cuotas le corresponderán al mismo. Esta obligación se extinguirá en los casos en los que el trabajador se encuentre realizando una actividad laboral encuadrada en el mismo Régimen de Seguridad Social, y siempre que la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial; por el acceso a la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social; por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada; por fallecimiento del interesado; o por la propia decisión del interesado. 

Esta nueva regulación no será de aplicación en los Convenios especiales a suscribir en procedimientos de despido colectivo que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, que se gestionarán con arreglo a la anterior redacción de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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