La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador que tiene reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan completamente su capacidad labora

21 OCT 2016 · Lectura: min.
La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador que tiene reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan completamente su capacidad laboral. Esta incapacidad, que como veremos seguidamente tiene diferentes grados, supone el derecho a solicitar las prestaciones económicas existentes, con la finalidad de poder compensar los ingresos que se dejan de percibir debido a la situación en la que se encuentra y queda el trabajador que las sufre. Seguidamente señalamos los diferentes tipos existentes:

1.- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

La situación en la que el trabajador por accidente o enfermedad ha disminuido su rendimiento normal para ejercer su profesión habitual por encima de un 33%.

2.- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

La situación en la que el trabajador no puede llevar a cabo ninguna de las tareas de su profesión habitual o al menos las que se consideran básicas o fundamentales, pero sí podría dedicarse a otra profesión o actividad distinta distinta.

3.- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

La situación en la que el trabajador no puede llevar a cabo ninguna de las tareas de ninguna profesión u oficio, es decir, que no puede trabajar en ningún puesto o actividad.

4.- Gran invalidez.

La situación en la que el trabajador posee una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y necesita una persona para que le ayude en su día a día para realizar las tareas más básicas como comer, andar, vestirse, etc.

Todas estas incapacidades, las cuales llevan aparejadas diferentes importes de pensión según cada una de ellas, han de solicitarse mediante el oportuno expediente administrativo ante el órgano pertinente, adjuntando los datos e información necesaria, con especial importancia de la documentación médica. El órgano que tramita la solicitud puede o no concederla, y en caso de denegación, es necesario acudir ante los juzgados y tribunales para reclamarla.

Bufete Ruiz Carrasco es un bufete de abogados en Sevilla experto en este tipo de tramitaciones y reclamaciones. Póngase en contacto con nosotros sin compromiso y le atenderemos a la mayor brevedad posible para asesorarle si lo necesita y encargarnos de su caso.

Escrito por

Bufete Ruiz Carrasco

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