Garantías para la continuidad empresarial

Toda andadura empresarial implica una apuesta decidida para iniciar una actividad económica con claros objetivos, siempre acompañado de un optimismo ... y obstáculos!

25 FEB 2015 · Lectura: min.
Garantías para la continuidad empresarial

La labor del asesor del emprendedor en materia legal deberá ser la de mostrarle aquellos riesgos a los que se enfrentará la futura empresa, pero no con el ánimo de disuadirle, sino todo lo contrario, ayudarle a gestionar tales riesgos y evitar que estos puedan frustrar la futura actividad empresarial.

Por ello, hay que tener en cuenta los habituales errores que los emprendedores suelen cometer a la hora de iniciar su andadura profesional -y que pueden derivar en el cierre definitivo de su empresa- y que se deben identificar desde el principio. Estos errores son los que se dan a la hora de planificar de la estructura societaria. Es habitual la constitución de una sociedad mercantil para canalizar la actividad empresarial, siendo las más comunes la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada.

Esto constituye la primera gestión del riesgo empresarial por parte del emprendedor, ya que el patrimonio personal puesto en juego alcanza únicamente a las aportaciones realizadas al capital de dicha sociedad. Sin embargo, en la constitución de la sociedad suele descuidarse al órgano de administración, que habitualmente coincide con la figura del emprendedor, al asumir personalmente el cargo de administrador único de la sociedad constituida. En tales casos, debe tenerse presente que el órgano de administración está expuesto a amplias responsabilidades, que puede conllevar incluso su responsabilidad personal ante quienes inicialmente han contraído derechos únicamente frente a la sociedad que representa. Por tanto, es importante una segunda sociedad que tendrá el cargo de administrador único de la primera (destinada a desarrollar la actividad empresarial y sujeta a riesgo), mientras que la segunda sociedad tendrá menor riesgo que la primera, al no dedicarse solo al ejercicio de una actividad empresarial y podrá ser administrada directamente por el emprendedor.

Otra razón por la que no resulta aconsejable que la actividad empresarial se identifique en su integridad con una única sociedad de capital es que ello supone concentrar en la misma sociedad el devenir futuro de las distintas actividades que vaya a desarrollar. Así, pensemos, por ejemplo, en dos líneas de negocio desarrolladas por la misma empresa, de las cuales una produce beneficios mientras que la otra genera pérdidas. Si ambas actividades se integrasen en la misma sociedad, el incremento de las pérdidas arrastraría la línea que produce beneficios, pudiendo conllevar al cierre de la empresa.

Por ello, hubiera sido deseable haber separado ambas líneas de negocio en dos sociedades independientes, y así evitar que las pérdidas de una no conlleven el arrastre de la beneficiosa. Otro ejemplo: la empresa se ve obligada a prescindir, por cualquier motivo, de la actividad de distribución y pretenda subcontratar este servicio a un tercero, o bien que se asuma directamente por el cliente. En este proceso de reordenación de la actividad, la previsión de haber constituido en origen una sociedad independiente para su explotación permitirá que la sociedad de fabricación no se vea lastrada por el cierre de la actividad de distribución. Por último cabe citar -como error habitual en el inicio y desarrollo de cualquier actividad empresarial- la escasa utilización de los mecanismos que prevé nuestra normativa para la flexibilización del coste laboral y su adecuación al volumen de facturación.

Así, muchas de las dificultades que ponen en riesgo la continuidad de las empresas suelen venir acompañadas por un sobrecoste laboral asociado a su consideración como coste fijo en la cuenta de resultados, de forma que una caída en las ventas no se ve acompasado por una reducción proporcional en la estructura de costes de las empresas. Para ello, la utilización de retribuciones variables a favor de los empleados permite incrementar su retribución cuando la empresa alcanza unos resultados positivos óptimos, mientras que una reducción en la facturación permitirá reconducir de forma proporcional el coste laboral hasta unos niveles adecuados. Las medidas comentadas, a modo de ejemplo, ponen de relieve la necesidad de anticiparse a los riesgos futuros de la empresa, adoptando las acciones necesarias para prevenir que éstos puedan conducir, en su caso, al cese definitivo de la actividad empresarial.

Escrito por

IURE Abogados

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