ERTE: COMIENZA LA DESESCALADA HACIA LA NUEVA NORMALIDAD

El Ministerio de Trabajo da a conocer el criterio para proceder a la reducción de los ERTES tras el estado de alarma

5 MAY 2020 · Lectura: min.
ERTE: COMIENZA LA DESESCALADA HACIA LA NUEVA NORMALIDAD

El Ministerio de Trabajo ha dado a conocer el criterio sobre la aplicación de los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) y cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-ley 8/2020. Las denominadas medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos comienzan también su desescalda hacia un escenario de nueva normalidad.

En esta nueva comunicación, en Bufete Sempere Jaén, despacho especializado en empresas, te damos a conocer el nuevo criterio de prórroga y su funcionamiento.

¿SE PUEDE REDUCIR EL ERTE CON EL REINICIO DE LA ACTIVIDAD?

Tras el período excepcional se establece la necesidad de reactivar de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma. Las empresas deben ir adoptando los ajustes dinámicos necesarios que les permitan, desde diferentes puntos de partida y grados de afectación, transitar hasta un escenario de "nueva normalidad".

  • Se aconseja, que las suspensiones o reducciones que se hubiesen adoptado con arreglo a un mayor rigor en la exigencia del confinamiento vayan siendo dejadas de aplicar y modificadas en su alcance de acuerdocon la propia evaluación de la situación de emergencia sanitaria, las previsiones de desescalada y los factores a los que responde.

¿SE PUEDE RENUNCIAR A LA MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DEL ERTE?

Muchas empresas se vieron abocadas a solicitar un Erte, expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor temporal para garantizar la extensión del confinamiento y la restricción de movimientos. De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas. Puede ser de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

  • Será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

¿CÓMO SE PUEDE TRAMITAR EL EXPENDIENTE?

Las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que por las razones comentadas las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial. Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles.

  • Bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad.
  • Se trasladaría a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras. El expediente de regulación temporal de empleo sirve para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.

Toda la normativa laboral adoptada por causa del COVID-19, con las medidas de ajuste interno de las empresas, pretende, por un lado mantener el empleo y proteger a las personas trabajadoras, evitando la destrucción de puestos de trabajo; por otro, flexibilizar y agilizar los mecanismos que son imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias y estableciendo como prioridad la recuperación de la actividad laboral y la reincorporación de las personas trabajadoras a sus puestos de trabajo.

Escrito por

Bufete Sempere Jaén S.L.

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