El TSJ de Cataluña ratifica que un despido en situación de baja es improcedente

El mundo del derecho laboral es probablemente uno de los más complejos. Hablemos del siguiente supuesto: un despido en situación de baja.

19 SEP 2017 · Lectura: min.
El TSJ de Cataluña ratifica que un despido en situación de baja es improcedente

Existen multitud de casos diferentes, y a situaciones en apariencia iguales, pueden corresponder diferentes soluciones legales. Este es el caso de los despidos, por ejemplo, pues imaginemos una mujer de baja por embarazo y otra de baja por que colocando productos en las estanterías ha resbalado y se ha roto un pie. Ambas tienen una baja médica y son despedidas, sin embargo, la mujer embarazada goza de una especial protección que hace que su despido sea declarado nulo, por tratarse de un despido basado en una discriminación. En el caso de la mujer de baja por haberse roto un pie, su despido podría ser declarado procedente, improcedente o nulo, según las circunstancias personales del caso.

Por ello, hoy vamos a hablar precisamente de este tema, los despidos en situación de baja. Desde finales del año 2016 estábamos pendientes del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el recurso en contra de una Sentencia del Juzgado número 33 de Barcelona, de 23 de diciembre que, dándole la vuelta a la doctrina reinante en nuestro país, había declarado nulo el despido de un trabajador en situación de baja. La sentencia se basaba en cierta jurisprudencia europea para decir que el despido del trabajador debía calificarse como nulo, dado el hecho de que, al no conocerse con certeza en el momento del despido la duración que la situación de baja iba a tener, esta se podía equiparar a una discapacidad duradera, y por ende el hecho del despido era considerado discriminatorio al vulnerar un derecho fundamental.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia, ha considerado que un despido en situación de baja médica no puede ser asimilado a una discapacidad, aun cuando la misma sea indefinida, o no se pueda predecir su duración, en el momento del despido. De hecho, la propia sentencia llega a decir que la situación del demandante no pudo calificarse como incapacidad duradera, ni tampoco es en su caso de aplicación la tutela de la Directiva 2000/78 sobre igualdad en el empleo, ni siquiera puede dictaminarse que la empresa cometió con el despido un acto de discriminación por razón de discapacidad. Por tanto, el despido debe de ser declarado como improcedente, con las consecuencias derivadas del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Bajo nuestro criterio, esta Sentencia es acertada, pues el hecho de asimilar las bajas duraderas a una discapacidad, y considerar así vulnerado el derecho a no ser discriminado por las capacidades personales acabaría diluyendo el fin real perseguido con la especial protección otorgada a esos colectivos, máxime cuando igualmente existe un método de protección para los casos de despidos injustos, como es el considerar el despido como improcedente. Esto debe de ser así, porque no todas las situaciones merecen el mismo grado de protección, ya que no es lo mismo una incapacidad temporal que una discapacidad vitalicia, ni tienen la misma repercusión para su integración en el mercado laboral, y de ahí el trato especial otorgado.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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