El Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un procedimiento legal utilizado por las empresas para reducir su plantilla cuando están atravesando por un periodo de crisis.

18 NOV 2016 · Lectura: min.
El Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

Los ERE vienen regulados en el artículo 41 del Estatuto de Trabajadores. En esta norma vienen recogidas las causas que puede alegar una empresa para acogerse a un Expediente de Regulación de Empleo.

1.Causas de carácter económico: cuando de los resultados de la actividad de la empresa se desprende una situación económica negativa con pérdidas en la actualidad o a futuro, o una reducción de ingresos y/o ventas persistentes, el empresario puede acogerse a un ERE. Ya que se entiende que los despidos permitirán la continuidad de la empresa y ayudarán a superar el problema financiero.

La disminución se considera persistente si a lo largo de tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es menor al registrado en el mismo trimestre del ejercicio anterior.

2.Causas de carácter técnico: cuando se puede probar que existe un excedente de mano de obra.

3.Causas de carácter productivo: cuando se produce un cambio en la tendencia del mercado con respecto a la demanda de servicios o productos que la empresa pretende vender.

4.Causas de carácter organizativo: cuando se producen cambios en los métodos de trabajo del personal interno de la empresa o en la forma de organizar la producción.

¿Cómo se solicita un ERE?

El ERE puede solicitarlo la empresa o sus propios trabajadores en un proceso que está dividido en 3 partes:

  1. La primera fase corresponde al periodo de consultas. Tras el anuncio del ERE, la empresa y los trabajadores dispondrá de un mes para negociar el expediente de regulación. Este periodo se reduce a la mitad si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
  1. La segunda fase del ERE coincide con la presentación de ERE ante la autoridad administrativa. La empresa envía el expediente a las autoridades competentes para. En la documentación figura el impreso de la solicitud del ERE, el resultado de la consulta realizada a sus trabajadores, una memoria explicativa de las causas del ERE, un listado de los trabajadores durante los últimos años de actividad de la empresa, los empleados afectados por el ERE, el plan de medidas adoptadas para evitarlo y los documentos que acrediten la situación económica por la que atraviesa la empresa.
  1. La tercera fase consiste en la resolución del ERE. Éste se produce cuando la autoridad comprueba la documentación y entiende que los requisitos que exige la ley se cumplen o no. En el segundo supuesto, abre un plazo de 10 días para que la empresa subsane los errores cometidos y a su vez, inicia una inspección de trabajo. En total, este periodo no puede prologarse más de 15 días naturales desde que finaliza la primera fase. Una vez que se produzca la notificación de la resolución, la empresa podrá comunicárselo a sus trabajadores mientras espera la resolución de los Tribunales en el caso de que haya impugnaciones.

Este proceso está pensado para que no se dilate en el tiempo y empresa y trabajadores encuentren una solución rápida. Una vez que se ha recibido la resolución del ERE éste puede continuar o paralizarse.

Impugnación de un ERE

Los trabajadores o sus representantes pueden impugnar un ERE mediante las acciones que aparecen en el artículo 124 de la Ley 36/2011, del 10 de octubre, que regula la jurisdicción social, y que paraliza las tramitaciones iniciadas hasta que haya una resolución.

La impugnación puede hacerse de forma colectiva, por los sindicatos o de forma individual, por los propios trabajadores.

Indemnización por despido en un ERE

Los trabajadores que se enfrentan a un ERE tendrán derecho a su indemnización por cese de la actividad. En este caso, esta indemnización será de, al menos, los 20 días por año trabajado que indica la ley. Normalmente los trabajadores y la empresa llegan a un acuerdo de una indemnización superior para evitar la impugnación del ERE.

En Bufete Ruiz Carrasco somos un equipo de abogados especialistas en despidos colectivos.

Escrito por

Bufete Ruiz Carrasco

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