El Colegio de Abogados reivindica el derecho al Habeas Corpus

El "Habeas Corpus" está pensado para producir la inmediata evaluación judicial de la legalidad o no de la detención

19 ENE 2017 · Lectura: min.
El Colegio de Abogados reivindica el derecho al Habeas Corpus

La libertad es un derecho fundamental de las personas que se encuentra establecido en el artículo 17 de la Constitución Española. En dicho artículo se configura como un derecho del que sólo puede privarse a través de la forma y en los casos que se hallen expresamente previstos en la ley. Uno de estos casos es la detención preventiva que realizan las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuando se tiene la sospecha de que una persona ha podido cometer un delito, con el único fin de realizar las averiguaciones que sean necesarias para esclarecer los hechos.

Esta detención preventiva debe de ser controlada yen ningún caso puede durar más de 72 horas, plazo máximo en el que el detenido debe de ser puesto en libertad o pasar a disposición judicial para decidir si se le pone en libertad o se le lleva a prisión provisional. En ese plazo de tiempo es en el que entra en juego el procedimiento del "Habeas Corpus", que está pensado para producir la inmediata evaluación judicial de la legalidad o no de la detención. Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus", y en la misma se indica que la autoridad a cargo del detenidoestá obligada a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud para que sea tramitada (art. 5). Si la solicitud está correctamente formulada y concurren los requisitos necesarios, el juez incoará el procedimiento y ordenará el inmediato traslado del detenido ante su presencia o se desplazará él hasta el lugar en el que se halle el detenido.

Sin embargo, algunos abogados se están encontrando con la desagradable sorpresa de que en ciertos Juzgados y Comisarías se está tomando la insana costumbre de mantener a los detenidos más horas de las necesarias bajo custodia policial con métodos como el de que sólo haya dos traslados diarios de Comisaría a los Juzgados, y las dos por la mañana. En algunos sitios ni siquiera existen traslados los fines de semana, por lo que se apura de forma injustificada el plazo de las 72 horas máximas de detención antes de poner al detenido a disposición judicial. De esta forma los detenidos ven vulnerado su derecho a que la detención preventiva no dure más que lo estrictamente necesario (art. 17.2 de nuestra Carta Magna), e inclusoque el procedimiento del "Habeas Corpus" no se tramite de forma inmediata, sino en el siguiente traslado, vulnerándose así el artículo 17.4 de la Constitución y el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/1984 (reguladora del procedimiento).

Por ello, los Colegios de Abogados se están empezando a movilizar, para luchar contra esta vulneración de los derechos del detenido, que no siempre lo está por motivos reales. Pensemos por ejemplo, en algunas mujeres que se aprovechan de la actual protección contra la violencia de género y denuncian falsamente a su excompañero sentimental sólo por venganza. Muchas de estas denuncias suelen producirse el viernes, precisamente porque la mujer sabe que una vez pasado el momento del traslado de los detenidos que se realiza por la mañana, ya no habría más traslados hasta el lunes. El detenido, en caso de que la detención se realizara el viernes a las dos del medio día, podría estar en los calabozos hasta el lunes a las dos del medio día, momento en el que le tendrían que poner en libertad o a disposición judicial. Todo ello, por la simple venganza de su pareja y los incumplimientos de la ley de unos funcionarios muy poco escrupulosos con el cumplimiento correcto de su trabajo.

Como vemos, aunque a primera instancia nos pudiéramos dejar llevar por el "si está en el calabozo, algo habrá hecho"; en muchas ocasiones esto no tiene por que ser así, y puede que una persona inocente se vea detenida ilegalmente durante setenta y dos horas sólo por el hecho de que ciertas personas no están realizando bien su trabajo, lo que en algún caso podría llegar a constituir un delito incluso.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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2 Comentarios
  • Javier Ochoa

    Me parece bien que deban pasar estas cosas

  • Natalia Otero Fernandez

    No me parece bien el ejemplo que ponéis sobre las falsas denuncias de mujeres por violencia de género. En realidad solo constituyen un 2% del total y lo que se necesita ahora precisamente es que haya más denuncias. Así no ayudamos.

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