Dimisiones y despidos a través de Whatsapp

¿Es posible la entrada de las nuevas tecnologías, a través de Whatsapp, a los despidos y las dimisiones de los trabajadores?

17 MAY 2018 · Lectura: min.
Dimisiones y despidos a través de Whatsapp

Las relaciones laborales se han visto inmersas en el mundo de las redes sociales, sobre todo las comunicaciones entre empresario y trabajadores a través de aplicaciones de mensajería instantánea y gratuita, como Whatsapp, están a la orden del día. Sin embargo, existen ciertos límites que quizá nunca se deberían de haber traspasado, la dimisión del trabajador o el despido a través de estas plataformas.

Dice el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49, que el contrato de trabajo podrá extinguirse, entre otras muchas razones, por la dimisión del trabajador, así como por el despido por parte del empresario. Para la dimisión del trabajador no parece poner más condiciones que la de que medie el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar, un preaviso que por norma general está establecido en quince días. Para el despido, por su parte, sí se fijan los requisitos de forma, que básicamente son, además de un preaviso de quince días de antelación, que la comunicación al trabajador se haga por escrito y que, en los casos en que corresponda, se ponga a su disposición la indemnización por despido.

Realmente nada más dice, ni siquiera sobre que la comunicación del despido deba de ser necesariamente a través del formato impreso, por lo que en teoría, incluso un email o un chat de Whatsapp podrían considerarse escritos. Más aún cuando hablamos de la dimisión del trabajador, para la que como hemos dicho no impone forma especial, ni siquiera que sea por escrito.

En esta tesitura, tenemos que dirigirnos a la jurisprudencia para poder aclarar los términos en los que estos actos jurídicos deben de ser realizados para considerarse válidos de cara a un posible procedimiento judicial entre las partes. Pues queda claro que, si el trabajador verbalmente le comunica al empresario su deseo de no continuar prestando servicios para la empresa, el empresario admite como válida la dimisión y finalmente se extingue la relación laboral de forma amistosa, no hay más que contar sobre ello, ni la justicia tendrá nada que declarar. Al igual que si es el empresario el que verbalmente despide al trabajador, y el trabajador admite el despido sin demandar, la relación igualmente terminaría de forma amistosa y no habrían sido necesarias las formalidades expuestas por el Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, el problema viene cuando entre las partes no se reconocen estos actos de comunicación no formales y se llega a un hipotético procedimiento para discutir si realmente ha existido una dimisión del trabajador o un simple abandono de su puesto de trabajo, o si el despido ha sido correcto, o por el contrario no se ha comunicado al trabajador de la forma debida. El problema que se presenta en estos casos es el de la prueba de la veracidad del mensaje, dada la facilidad con la que actualmente se pueden manipular este tipo de comunicaciones, incluso creando cuentas falsas con las que una persona puede llegar a aparentar la existencia de una conversación con la otra parte, para falsear la prueba de la comunicación del acto extintivo de la relación laboral.

En este contexto, la jurisprudencia está siendo muy cauta en la admisión como prueba de un chat de este tipo de aplicaciones de mensajería instantánea, sobre todo cuando se trata de la comunicación de un despido, para lo que no existe ninguna sentencia del Tribunal del Supremo que avale este medio como válido frente a la tradicional comunicación en formato carta impresa. Igualmente, queda en el aire la aceptación de este medio para la comunicación de la dimisión por parte del trabajador, aunque el hecho de que la dimisión no genere una indemnización a favor del trabajador, hace que no suelan existir controversias entre las partes en estos casos, por los que se considera por la doctrina jurídica que sí puede ser una forma válida de comunicación.

En cualquier caso, mi consejo en estos casos suele ser el de seguir las vías tradicionales de comunicación de estos actos tan importantes en una relación laboral. Tanto uno como el otro pueden ser anticipados por Whatsapp si así se desea, pero ello no debe de sustituir al tradicional escrito en el que se haga constar de forma fehaciente, a través de la firma del receptor, que se ha hecho la comunicación dentro de los plazos establecidos legalmente. Lo que siempre nos evitará dolores de cabeza en un posible procedimiento judicial posterior por el incumplimiento del contrato o de las normas del despido.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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