Desprendimiento de retina, ¿accidente de trabajo?

Estando delante de su puesto de trabajo, una administrativa sufre un desprendimiento de retina. ¿Es accidente de trabajo, o por el contrario, enfermedad común?

2 JUN 2019 · Lectura: min.
Desprendimiento de retina, ¿accidente de trabajo?

Si su puesto de trabajo conlleva necesariamente pasar muchas horas al día delante del ordenador, no se pierda el contenido de este artículo. Creemos que pueda interesarle, aunque de todo corazón, esperemos que no tenga que recurrir a lo consignado en el mismo. Aun así, la información puede ser válida para algún amigo, amiga o familiar.

Cualquier trabajador, lógicamente y por definición, no desea estar de baja médica, sobre todo porque ello implica enfermedad o accidente, y posterior periodo de recuperación. Sin embargo, cuando acaece lo inevitable, conviene estar preparados y no dejarse convencer por quienes pretenden minimizar nuestros derechos.

Así, viene a estas líneas el caso de una trabajadora que venía prestando servicios como administrativa para la propia Seguridad Social. Un determinado día, cuando estaba delante del ordenador en su puesto de trabajo, sintió molestias en los ojos y alteraciones visuales, por lo que se fue a urgencias y allí se le diagnosticó un desprendimiento de retina.

Ese mismo día inició un proceso de incapacidad temporal cuya contingencia fue declarada de enfermedad común. Sin embargo, la trabajadora recurrió al Juzgado de lo Social, y este le dio la razón, entendiendo que los hechos eran constitutivos de un accidente de trabajo, declaración que lógicamente conlleva mejores condiciones económicas para la baja.

Ante esta declaración judicial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, recurrieron, y con fecha 29 de Junio de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso de la administración, entendiendo que no se había acreditado que la trabajadora hubiera sufrido un traumatismo que le hubiera causado el desprendimiento de la retina, añadiendo además que no había datos en la literatura médica que consideraran el trabajo frente a un ordenador como causa directa de un desprendimiento retiniano.

Ante este varapalo judicial, la trabajadora no se amilanó, y por supuesto disconforme con la Sentencia del T.S.J.G., recurrió al Tribunal Supremo, el cual ha resuelto definitivamente este caso mediante Sentencia de fecha 21/06/2018.

En la misma, el Tribunal entiende que con anterioridad a estos hechos, existía ya otra Sentencia que consideraba el desprendimiento de retina como accidente de trabajo, y no como enfermedad común. De este modo, y conforme a lo también solicitado por el Ministerio Fiscal, el Tribunal estima el recurso de casación, haciendo hincapié además en que la sufrida por la trabajadora fue una lesión súbita que aparece en el tiempo y lugar de trabajo, existiendo en estos casos una presunción de que los hechos constituyen accidente de trabajo, y no enfermedad común.

Así que ya saben, si por un casual saben de algún caso al que pueda aplicarse esta Sentencia, indiquen a su familiar/amigo/conocido que no se deje convencer, y que si no le dan la razón, acuda a la vía judicial.

En el caso examinado, ya hemos visto además que es la propia Seguridad Social – la empresa para la que trabajaba la recurrente – la que entendió, erróneamente, que la contingencia era una enfermedad, en lugar de apreciar el accidente, siempre más beneficioso para el trabajador.

Escrito por

Bufete Vázquez López & Asociados

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