Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo por enfermedad

El TSJ de Galicia considera nulo el despido objetivo por faltas de asistencia por una trabajadora que sufría una enfermedad lumbar.

15 JUN 2016 · Lectura: min.
Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo por enfermedad

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una Sentenica de 22 de diciembre de 2015, califica de nulo por discriminatorio un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo por las siguientes razones:

1) Se califica como discapacitada a la trabajadora despedida que sufre dolencias previsiblemente permanentes en su columna vertebral, en concreto una patología lumbar.

2) Si bien las todas las faltas de asistencia al trabajo argumentadas por la empresa para justificar el despido no aparecen ligadas, a su discapacidad, si lo hacen al menos, dos de ellas que sí han tenido por causa su patología lumbar y el tratamiento paliativo que observó, lo que no impide apreciar que el despido litigioso supone una diferencia de trato (discriminación) indirecta por motivos de discapacidad, toda vez que:

a) Entender como únicamente ponderables los procesos patológicos derivados de la enfermedad incapacitante, podría encubrir una conducta censurable desde la óptica constitucional.

b) Se asume doctrina de suplicación previa (TSJ Canarias 25-1-11, EDJ 2196) en la que se calificó como nulo el despido fundado únicamente en la enfermedad que «deja de lado, pues, la consideración del trabajador como persona, como ser humano......»; recordando que la Const art.41 consagra el derecho a la protección de la salud, los derechos a la integridad física y la salud (Const art.15) el derecho al acceso a las prestaciones de Seguridad Social (Const art.41) el derecho a la protección de la salud (Const art.43.1) el derecho al trabajo (Const art.35) el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (Const art.40.2)- y que se pueda, con base en la legislación inspirada en tales derechos y principios, dar cobertura a un despido que se produce por el hecho de estar enfermo».

Escrito por

Cristina Martin Sanz. Letrada en Despacho Sanz & Lluch Abogados

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