Derechos del consumidor: La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales

En esta segunda entrada de los derechos básicos del consumidor, nos vamos a centrar en particular en las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos

13 ABR 2018 · Lectura: min.
Derechos del consumidor: La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales

El derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores está contenido en el artículo 8.b) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Es un derecho básico que, además, hace hincapié en que el consumidor y usuario sea protegido sobre todo frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de posibles cláusulas abusivas en los contratos. Su desarrollo se produce en los artículos 19 y siguientes del mismo texto legal.

La premisa básica que dirige al legislador en este aspecto es conseguir que no se imponga a consumidores y usuarios obstáculos desproporcionados y otras cláusulas que limiten y obstaculicen los derechos económicos o sociales, aprovechando la situación preeminente que el empresario tiene en la relación. Además de a este cuerpo normativo, las prácticas comerciales de las empresas estarán regidas por la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Son consideradas prácticas comerciales todos los actos relativos a la actividad o comunicación comercial, incluida la publicidad y la comercialización de bienes y servicios.

Igualmente, para una protección mayor de los consumidores y usuarios, en algunas áreas específicas, como el sector inmobiliario o el bancario, existen normas aún más restrictivas sobre las prácticas comerciales.

En cuanto a las ofertas comerciales de bienes y servicios, las mismas deben de ser claras y completas, indicando el nombre, razón social y dirección completa del responsable de la oferta; las características esenciales del bien o servicio; el precio final completo, con impuestos y gastos incluidos; así como el procedimiento de pago, plazo y modo de entrega y cualesquiera otros datos de interés, como la posibilidad de devolución, el derecho de desestimiento o posibles reclamaciones. En algunos casos, como suele pasar en los anuncios de vehículos, vemos que no se indica un precio cerrado, sino que se hace alusión a la aproximación desde, esto es perfectamente legal en los casos en los que no se puede fijar con exactitud el precio final de la oferta dado que depende de los parámetros con los que se configure el vehículo, llantas especiales, navegador gps, etc.

En el caso de que no se cumplan estas condiciones, las ofertas promocionales o cualquier otro tipo de práctica comercial será considerada como desleal por engañosa. Es decir, cualquier omisión de la información que sea necesaria para que el consumidor o usuario tome una decisión que sea acorde con sus intereses económicos y sociales. Será penalizada como desleal. Igualmente pasará con aquellas informaciones que no sean lo suficientemente claras e inteligibles.

En cuanto a las cláusulas abusivas, se hallan reguladas en los artículos 80 y siguientes de la Ley de Consumidores y usuarios, que establece los requisitos que han de reunir las cláusulas que no se negocien individualmente, es decir, los requisitos que han de cumplir los condicionados generales y los contratos de adhesión. En líneas generales, este tipo de cláusulas han de ser siempre claras y concisas, que se comprendan fácilmente y no reenvíen a otros documentos que no se faciliten en el mismo instante que el propio condicionado general. Además, tienen que ser suficientemente legibles, el tamaño de su letra debe ser superior al milímetro y medio y tener un contraste con el fondo que las haga legibles y no las disimule o esconda. Por supuesto, estas tienen que gozar de buena fe y no alterar el equilibrio entre los derechos y deberes de las partes. A sensu contrario, el artículo 82.1 establece que "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato."

Como decíamos, se trata en todo caso de proteger al consumidor frente a las posibles malas artes y los engaños de empresarios sin escrúpulos que tratan de aprovecharse en muchas ocasiones de la ignorancia que el consumidor puede tener sobre ciertos temas, haciéndole tomar una decisión que puede llegar a perjudicar a sus intereses y que, en el caso de tener toda la información, quizá no tomaría.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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1 Comentarios
  • Sr. Méndez

    Soy un hombre de 70 años, hace seis meses me compré un coche de segunda mano en un establecimiento de mi zona. Hace tres días, mientras circulaba se me paró el coche en seco. Lo llevo al mecánico el cuál me dice que ha sido un problema de la correa de la distribución, después de saber el problema del coche me dirijo al establecimiento donde lo compré y me dice el vendedor que firmé un papel donde ponía que el coche lo compraba sin garantía, de dicho papel yo no dispongo de copia alguna. Que puedo hacer al respecto? Espero que me asesoren y me informen Gracias Saludos Cordiales.

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