Corporate Compliance

¿Cómo puede afectar la recién creada responsabilidad penal de la empresas y qué hacer para evitarla?

21 MAR 2016 · Lectura: min.
Corporate Compliance

En 2010 se introdujo por primera vez en nuestro Ordenamiento Jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas, circunstancia que ha venido reforzada con la entrada en vigor, el pasado 1 de julio de 2015, de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica el Código Penal.

¿Qué supone esta responsabilidad penal de la empresa?

Hasta 2010, las empresas, como personas jurídicas, sólo podían llegar a responder civilmente por los delitos cometidos por sus miembros en el ejercicio de su función, es decir, se podía condenar a la empresa al pago de una cantidad en concepto de responsabilidad civil.

Tras la reforma, también podrá ser condenada penalmente, de modo que, de cometerse por sus directivos o personal contratado, alguno de los delitos previstos específicamente para estos casos, la empresa será investigada (nombre con el que ahora se denomina a la antigua imputación) por un Juzgado de Instrucción y eventualmente condenada, a menos que demuestre que adoptó las medidas necesarias para protegerse de tal comisión delictiva.

¿En qué puede consistir dicha condena?

Las penas previstas para estos casos son la de multa (que se impondrá siempre) en conjunto con una o varias de las siguientes: disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades, clausura de sus locales, prohibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social e intervención judicial de la persona jurídica.

A estas penas hemos de añadir otra, que es el grave deterioro reputacional de la empresa, al quedar estigmatizada por la condena.

Qué puede hacer la empresa para evitar tanto la comisión delictiva, como la condena?

Implementar un sistema de Corporate Compliance, es decir un sistema de prevención de riesgos penales.

¿En qué consisten los programas de Corporate Compliance?

Un equipo compuesto normalmente de abogados, economistas y, eventualmente, ingenieros, analiza la empresa y:

  • Identifica aquellas actividades en las que pueden cometerse delitos, y que, por tanto, van a requerir medidas de prevención y control.
  • Elabora un modelo de prevención que incluye protocolos de actuación concretos y establece medidas de vigilancia y control para la prevención de delitos.
  • Designa un órgano independiente que supervisa el funcionamiento del modelo y de los protocolos de prevención.
  • Actualiza periódicamente este plan.
  • Crea un sistema que garantice la confidencialidad de las denuncias.
  • Establece un sistema disciplinario interno que sancione las infracciones de las medidas adoptadas en el modelo de prevención.
  • Por qué debería la empresa implementar este sistema de prevención?
  • Para evitar la responsabilidad penal (cuando ya se ha cometido el delito)
  • Para impedir y/o descubrir el fraude interno y evitar la comisión delictiva.
  • Para fomentar el buen gobierno corporativo.
  • Para evitar la responsabilidad penal y económica personal de administradores y directivos por la omisión del deber de vigilancia, supervisión y control.
  • Por el plus reputacional que supone para la empresa tener este sistema de prevención, que siempre supone una garantía del buen hacer interno de la misma.


Vanessa Morillas Gándara

Responsable del área de Penal

Escrito por

Vanessa Morillas Gándara

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