Conceptos clave en el ámbito de la discapacidad

Las incapacidades permanentes y su diferenciación con otros términos como incapacitación, discapacidad, dependencia

9 AGO 2016 · Lectura: min.
Conceptos clave en el ámbito de la discapacidad

Es muy frecuente tergiversar conceptos dentro del ámbito de la discapacidad. Denominar invalidez, cuando realmente se quiere decir incapacidad. O que derechos tiene la persona afecta a alguna deficiencia física y en que requisitos.

A continuación se expondrá una pequeña guía de conceptos aclaratorios:

1. Incapacitación

Es una figura jurídica (regulada en el Código Civil) por la cual se reconoce y declara la inexistencia o limitación de la capacidad de obrar de los ciudadanos, que de otro modo se presume plena. Sólo es incapaz quien así haya sido declarado en sentencia judicial firme.

2. Incapacidad (laboral)

La incapacidad hace alusión a las capacidades laborales de la persona. Así, la Ley General de la Seguridad Social, establece que: "la incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad". Estos grados de incapacidad laboral están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral y son:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez.

La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.

Los diferentes grados de incapacidad dan derecho a diferentes prestaciones económicas (indemnización para la parcial, y pensiones mensuales de diferente cuantía para la total, la absoluta y la gran invalidez). Son pensiones contributivas, por cuanto su derecho deriva de haber cotizado durante el periodo laboral.

3. Invalidez

El término invalidez se aplica en dos supuestos, para referirse a las pensiones de invalidez del SOVI y para referirse a la pensión de invalidez de la Seguridad Social.

Con anterioridad al actual sistema de Seguridad Social existía el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), que era el régimen de protección que cubría las contingencias de vejez (jubilación) e invalidez. Es un régimen residual y en la actualidad subsiste para los trabajadores habiendo cotizado antes de 1967 al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez carezcan de protección a cargo de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. La prestación económica es una pensión mensual de carácter contributivo (derivada de cotizaciones).

El sistema de la Seguridad Social contempla una pensión de invalidez no contributiva; es decir, no vinculada al trabajo (a cotizaciones) sino derivada de la existencia de deficiencias de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen. Se exige que las deficiencias padecidas alcancen una minusvalía igual o superior al 65 %, valorándose los factores físicos, psíquicos y sensoriales, así como los factores sociales complementarios. No existen diferentes grados de invalidez.

En definitiva, a diferencia de la incapacidad permanente, la calificación de la invalidez es ajena a la capacidad laboral de la persona, por lo que se utiliza el término invalidez frente al de incapacidad propia de una prestación de nivel contributivo.

4. Minusvalía

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) entiende por minusválido a "toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales".

Las situaciones de minusvalía se clasifican en grados según el alcance de las mismas. La calificación del grado de minusvalía responde a criterios técnicos unificados y se valora tanto las discapacidades que presente la persona, las dificultades para realizar las actividades de la vida diaria como vestirse, comer, desplazarse, así como en su caso, los factores sociales complementarios relativos a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural.

A tener en cuenta la siguiente diferenciación: la minusvalía valora la capacidad para llevar a cabo las actividades para la vida diaria y la incapacidad valora la capacidad para el trabajo.

5. Discapacidad

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), aprobada en 2001 por la Organización Mundial de la Salud, al hablar de la discapacidad dice que "nos encontramos en un marco conceptual donde la discapacidad engloba ladeficiencia, la incapacidad y la minusvalía y se configura en dos parámetros:

a) las funciones y estructuras corporales, y

b) las actividades, participación y los factores ambientales". Y señala que: "discapacidad es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud determinada) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)".

Las desventajas que presenta una persona con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también en las condiciones limitativas que en la propia sociedad se oponen a su plena participación. El acceso a los medios de transporte, a la educación, a la cultura, a la información, son algunos de los derechos a los que muchas personas con discapacidad no pueden acceder. De este modo, para que la igualdad de las personas sea real y efectiva y no meramente formal, se promueven las condiciones que faciliten la plenitud de derechos y la participación en la vida política, económica, social y cultural.

Por ello, cuando se habla de discapacidad cada vez más se utiliza el término derechos humanos aplicando la legislación de no discriminación, y no sólo utilizando medidas de acción positiva.

Un determinado grado de minusvalía (≥ 33 %) es el requisito para acceder a la consideración de discapacitado. Por tanto, considerando el término discapacidad con el doble componente de factores personales y ambientales, no se es minusválido o discapacitado, sino ciudadano beneficiario de derechos económicos, servicios o ayudas que los organismos públicos otorguen para conseguir la igualdad real, por que se acredita entre otros requisitos, el grado de minusvalía exigido por la legislación respectiva.

6. Dependencia

Para el diccionario de la Real Academia Española, la dependencia es, entre otras acepciones, la "situación de una persona que no puede valerse por sí misma".

El Consejo de Europa la define como "un estado en que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física psíquica o intelectual tienen necesidades de asistencia o ayudas importantes para realizar actos corrientes de la vida ordinaria".

La cuestión está en determinar qué consideramos actos corrientes de la vida ordinaria.

La CIF incluye la "Movilidad" (el movimiento al cambiar el cuerpo de posición o de lugar; coger, mover o manipular un objeto, al andar, correr o trepar y cuando se emplean varios medios de transporte), el "Autocuidado" (cuidado personal, entendido como lavarse y secarse, el cuidado del cuerpo y partes del cuerpo, vestirse comer y beber y cuidar de la propia salud) y la "Vida doméstica" (cómo llevar a cabo tareas y acciones domésticas y cotidianas. Las áreas de la vida doméstica incluyen conseguir un lugar para vivir, comida, ropa y otras necesidades, limpiar y reparar el hogar, cuidar de los objetos personales y de los del hogar, y ayudar a otras personas).

Escrito por

ILM Abogados

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