Ampliación plazo presentación impuestos

El Gobierno aprueba el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

15 ABR 2020 · Última modificación: 18 MAY 2020 · Lectura: min.
Ampliación plazo presentación impuestos

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Con este RD se pretende implantar medidas que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, por lo que, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no sea superior a 600.000 euros en el año 2019, se extenderán hasta el día 20 de Mayo de 2020.

Dicho lo anterior, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Además de lo anterior, el Gobierno ha adelantado que próximamente se aprobará que tanto autónomos como pymes puedan renunciar al sistema de módulos y puedan tributar por el de estimación directa.

La forma de solicitar este aplazamiento será en primer lugar presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de «reconocimiento de deuda».

En segundo lugar, hay que acceder al trámite «Presentar solicitud», dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y rellenar los campos de la solicitud con especial atención a los siguientes campos:

- En «Tipo de garantías ofrecidas»: marcar la opción «Exención».

- «Propuesta de plazos; nº de plazos»: incorporar el número «1».

- «Periodicidad»: marcar la opción «No procede».

Adicionalmente, en el campo «Motivo de la solicitud» se debe incluir la expresión «Aplazamiento RDL».

Debemos incorporar esta redacción en el campo de texto para la correcta tramitación de la solicitud y por último, la Agencia Tributaria insta a presentar la solicitud, presionando el icono «Firmar y enviar».

Escrito por

Márquez Asesores

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