Rotura y cambio del aparato de aire acondicionado

Realizada por Pere. 28 sep 2018 Defensa consumidor

Inicié mi contrato en marzo de 2017 (fue una renovación) y ese mes de Julio se estropeo el aparato de aire, acondicionado/calefacción. Llame a la propietaria y envió a su persona de mantenimiento, el cual llamo al técnico oficial de Roca (marca del aparato). Este hizo un apaño y comento que el aparato estaba en las últimas, era ya viejo y además contenía un tipo de gas que la nueva normativa ya no permite utilizar.
Lo recomendable es cambiarlo, estamos hablando de una instalación bastante cara, ya que es un aparato que esta en el terrado y baja al piso (un primer piso de 5) donde distribuye a todas las estancias. Tiene un aparato o motor (el distribuidos entiendo) en el falso techo del baño y un regulador de temperatura frío/calor en la sala. El cambio implica todo y así por encima estamos hablando de mas de 5000 euros.
El "apaño" aguanto el invierno (el técnico me dijo que tenia menos trabajo la máquina para generar calefacción que frío) pero este verano volvió a romperse. Avise a la propietaria que me pidió que hablara directamente con su técnico y este confirmo que hay que cambiar el aparato entero y también lo sabia la propietaria. La cosa es que de momento nadie ha hecho nada y ahora me llaman el administrador con el que hicimos el contrato para decir que debo asumir yo el coste o hacerlo a medias con la propietaria, porque en el contrato dice: "Obras y conservación: Iran a cargo del arrendatario los gastos de pequeñas reparaciones y conservación derivados del uso de sus instalaciones: desperfectos que se produzcan ya sean en cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de agua, gas, electricidad, calefacción, baño, bidet.
Yo creo que esto para nada es una pequeña reparación, es una instalación que ya estaba cuando lo alquile y que seguirá estando el día que me vaya, pero ya no se. Si alguien me ayuda, por favor.
Gracias.

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Buenos días,

El coste de esa reparación debe asumirlo el propietario del piso. Se trata de un gasto extraordinario de conservación que, por ley, han de ser asumidas por el arrendador. Usted no está obligada a realizar dicho importe y si lo hace podrá reclamarlo al propietario.

Anónimo-337337 Abogado en Reus

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