Hace dos años le compré una vivienda a un banco y en la escritura de compra venta se puso que se adeudaban los recibos del IBI de los años 2009 al 2013 y que la parte vendedora se obligaba al pago de los mismos. Ahora me ha llegado una notificación de inicio e expediente de responsabilidad tributaria dónde me reclaman el pago de esos recibos. ¿Tiene la obligación el Banco de pagarlos tal y cómo pone en la escritura? ¿Qué puedo hacer si se niega a pagarlos? Muchas gracias.
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Si est´s claro que la parte vendedora se hizo cargo del pago de dicha deuda se tiene que actuar por dos lados uno ala parte vendedora exigiendo el pago y otra al ayuntamiento suspendienbdo el abono de dicha deuda o aplazarlohasta que se cobre del banco - partevendedora exigiendo la cantidad total que exige el organo tributario
Ud. sólo debe pagar los recibos de IBI desde el mes de enero del año de su adquisición. No obstante, deberá contestar el requerimiento de Hacienda en forma para evitar que su silencio pueda ser tomado como base para el embargo de la vivienda o de sus saldos bancarios. Debe poner el asunto lo antes posible en conocimiento del Banco mediante notificación fehaciente y, en caso de que Ud se vea obligado a pagar alguna cantidad, deberá reclamarla al Banco más los perjuicios que se le hayan podido causar.
Confíe en su abogado.
Estamos a su disposición
Buenos días: es evidente que la responsabilidad debe recaer en el vendedor estando reflejado el compromiso en escritura pública, debería comentarlo con el Banco y en caso de negativa emprender las pertinentes acciones legales.
Un saludo
buenos días, Hacienda sólo puede reclamar (si no lo ha hecho antes interrumpiendo plazos de prescripción) las cuatro últimas anualidades del IBI. Por tanto la primea alegación es de prescripción de la deuda y subsidiariamente imputar la responsabilidad de la misma al banco aportando la escritura de compra, a fin de que, en su caso, dirijan la reclamación contra la entidad vendedora