Soy beneficiaria de una vivienda de alquiler con opción a compra del plan de vivienda Joven de la comunidad de Madrid. Hasta ahora no hemos pagado el ibi, pero este año han decidido que sí. Nos llegó una carta informativa, pero sólo indicaba que el ibi se pagaría en el presente año, no quién lo haría. Al revisar un día la cuenta bancaria, vi que tenía un cargo que constaba con recibo finca-alquileres. Llamé a la gestora, porque el propietario es un banco, y me dijeron que correspondía al ibi, el cual, se terminaría de abonar en tres pagos más. Nadie nos ha informado de este asunto previamente. Entonces ¿estoy obligada a pagar el ibi o es el banco quién tiene que hacerse responsable del impuesto?
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Buenas tardes,
Ante el Ayuntamiento (o el organismo que se encargue de la gestión del Impuesto) el obligado a satisfacer el Impuesto es el propietario de la vivienda. No obstante es posible que en el contrato de alquiler se estipulara que sería a cargo del arrendatario.
Esto quiere decir que el Ayuntamiento no te lo puede exigir a ti directamente, sino al propietario, pero éste podría repercutirlo si así se hubiese estipulado en el contrato.
Si necesitas información mas detallada o quieres aclarar alguna cuestión adicional no dudes en contactar con nosotros.
Normalmente (a no ser que, de forma expresa, se establezca así en el contrato) el IBI lo ha de pagar el titular registral de la vivienda. Si es el banco, el banco. De modo que esta situación solo podrá verse alterada si existe alguna disposición legal que diga, con claridad, lo contrario. En la comunicación administrativa debería figurar.