¿Puede arrendatario repercutir gastos que quiera al inquilino?

Realizada por Alanis. 8 jul 2017 Derecho Inmobiliario

Por favor, quisiera saber cómo se puede poner fin a una serie de pagos extras que solicita un arrendatario a su inquilino cada año en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 disposición transitoria 2 apartado 10.5.


Al parecer puede el arrendador repercutir en el arrendatario todo lo que le parezca bien y lo hace sin previo aviso y con carácter retroactivo de varios años atrás notificando al inquilino que debe pagar por ejemplo: de los años 2011, 2012, 2013,2014: por por luz, por ascensor, por calefacción, por obras en portería, IBI, etc. Sin límite ya que en el acuerdo de actualización de renta indica:

"Cualquier nuevo servicio o suministro será repercutido en aplicación del apartado 10.5 de la Disp. Trans. 2ª de la nuev LAU" que entiendo es la del 1994 porque la actualización se hace con fecha 1996 para un contrato de 1970.


¿El inquilino está en este caso indefenso ante los pagos que le quiera pasar el arrendatario?.

Si acaba de pagar lo que le han pedido del 2011 al 2014, ahora le piden otra cantidad importante del 2015 y 2016 y luego le pedirán el 2017.


¿Cómo hay que poner fin a esto?


Muchas gracias.

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Buenos días Alanis,
En primer lugar hay que atender a lo pactado entre las partes en el contrato de arrendamiento, para lo que no se haya acordado, regirá la Ley de Arrendamientos Urbanos de forma supletoria. Según la disposición legal referida, los gastos podrán exigirse por parte del arrendador a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, con lo cual no existen efectos retroactivos y usted no tiene la obligación de hacer frente a los gastos anteriores a la entrada de esta legislación. Le aconsejamos contactar con abogado de su localidad para iniciar el procedimiento que se estime oportuno.

Para más información, quedamos a su total disposición. Un cordial saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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