Me han nombrado administrador de una empresa, ¿Es eso un contrato?

Realizada por Antonio L.. 29 abr 2016 Abogados empresa

Hace unos años, me nombraron miembro del consejo de administración de una empresa sin mi consentimiento (no hay ni una firma mía de aceptación del cargo). En Huelva. Lo hicieron mediante una supuesta delegación mía (que no existe), para que el abogado de la empresa me diera de alta como administrador ante notario. Es decir, el abogado que creó la empresa llevó al notario un documento firmado por él mismo, donde decía que yo había delegado mi firma en él. Pero repito: no existe ningún documento firmado por mí.

La empresa creada dejó de pagar a la TGSS, y ahora la misma me reclama a mí el dinero.


Si un nombramiento de administrador tiene el carácter de contrato, lo podría declarar viciado, y por tanto nulo de pleno derecho, al no contar con lo más esencial, que es mi firma, mi autorización, según lo establecido en al artículo 1259 del código civil.

Con eso podría invocar el artículo 62,1A de la LRJAP, declarando la nulidad del pleno derecho del expediente de responsabilidad solidaria que la TGSS inició contra mí.


Pero para eso necesito saber si mi nombramiento como administrador, tiene el carácter de contrato.

Y si no es así, ¿cómo puedo invalidar esa escritura de constitución de la empresa y/o mi nombramiento?


Muchas gracias.

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Buenas tardes Antonio, le informamos que si usted no ha autorizado documento alguno ni ha estampado su firma, podriamos estar ante un hecho constitutivo del delito de falsedad en documento privado, y por ello es denunciable y perseguible por la via penal, y si además le ha ocasionado perjuicio económico con la SS, reclamar por ello además de impugnar su nombramiento si no se hizo correctamente. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal y Mercantil, escríbanos o venga a vernos, estaremos encantados de atenderle, y nos movemos a nivel nacional!

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Buenas noches.

Antes de nada, disculpe la hora, pero es el momento en que me ha llegado la consulta.

En esencia sí, es un contrato. Pero no es tan sencillo como parece. En estos casos, lo que hay que determinar es si el nombramiento fue conforme a Derecho o no. Y, caso de no ser así, habría que impugnar el nombramiento, antes de iniciar cualquier otro proceso.

No obstante, dado que el conflicto lo tiene usted en Huelva, y dada la cercanía, sería un placer poder sentarme con usted para estudiar en fondo el asunto. Si tiene a bien, póngase en contacto conmigo, para concertar cita.

Cordialmente

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