¿Es despido improcedente?

Realizada por Lucía. 30 dic 2015 Despidos

Cuando estás de baja y te despiden, ¿es despido improcedente?

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Buenos dias Lucía,

Para responder a su duda nos faltan datos, es conveniente tener acceso a la carta de despido, donde se indicará la causa del mismo.

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Dolorier & Asociados Abogados
Abogados y Asesores Fiscal, Contable y Laboral
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Buenos días Lucia, le informamos que no es improcedente, y estando de baja y con el contrato en vigor pueden despedirte,. No obstante si desea que valoremos su caso, y las circunstancias del despido, motivos de la carta, le recordamos que dispone del plazo de 20 días hábiles desde que se produjo para impugnarlo, venga a vernos, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días

El despido puede ser procedente, improcedente o incluso nulo, dependiendo de si la empresa consigue demostrar que tiene causa justificada para el despido.

en cualquier caso, para asesorarle adecuadamente habría que ver las circunstancias concretas del caso, por lo que es aconsejable que se asesore de un abogado de su confianza y recuerde que tiene veinte días para demandar.

Si desea asesoramiento puede ponerse en contacto con nuestro despacho
Atte
Carmen abogada de Málaga

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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Buenos días Lucia,

Dependiendo de la situación puede ser despido objetivo o desatado procedente. Eso depende de las veces que hayas cogido la baja durante el último año. Para determinar el tipo de despido deberíamos estudiar tu caso. Recuerda que en el caso de reclamar un despido improcedente, únicamente tenemos 20 días. Un saludo.

Roser castillo

Lex Artis Abogado en Barcelona

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Hola Lucía,

No es improcedente, no obstante, para poder contestarte con propiedad sería necesario saber qué ha alegado la empresa como causa del despido, así como el seguimiento que ha utilizado para realizarlo.

Quedamos a tu completa disposición para estudiar tu caso sin ningún tipo de compromiso. Recordarte que una vez se ha extinguido la relación laboral tienes 20 días hábiles para impugnar el despido.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

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