Cambio lugar de entrega de la menor
Mi duda es la siguiente:
En el convenio regulador pone que el domicilio del cónyuge custodio es X, y que las entregas y recogidas del menor se llevarán a cabo en el domicilio del cónyuge custodio.
Ahora, el cónyuge custodio ha cambiado de domicilio y quiere que las entregas y recogidas se realicen en este. ¿Tengo obligación de recoger y entregar al menor en el nuevo domicilio? ¿O, por el contrario, el cónyuge custodio tiene que realizar modificación de medidas para ello?