Violencia de género, una de las lacras de nuestra sociedad

¿Sabes desde cuándo la violencia de género está regulada en nuestro país? Descúbrelo en este artículo

18 JUN 2015 · Lectura: min.
Violencia de género, una de las lacras de nuestra sociedad

Nuestro artículo de esta semana está dirigido a poner un poco de luz sobre un tema tan oscuro como es la violencia de género. Muchas son las campañas que se hacen por parte de ciertos organismos públicos para tratar de prevenirla o al menos ayudar a sus víctimas a identificarla y salir de ella. Pero, ¿qué es la violencia de género?

La violencia de género es una lacra social que afecta a la mujer, y es ejercida en el sentido de hombre (agresor) y mujer (víctima), entre maltratador y maltratada debe existir, o haber existido, una relación de afectividad aunque no exista convivencia ni matrimonio. Se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o personal.

Por desgracia cada día más vemos que ciertas conductas se están normalizando y asumiendo como buenas entre las parejas, nos sorprende sobre todo que mujeres jóvenes, algunas incluso menores de 15 o 16 años, estén empezando a normalizar ciertos patrones de conducta masculinos que no son correctos, como reacciones excesivamente celosas cuando salen solas con sus amigas, críticas sobre la forma de vestir o prohibición de usar determinadas prendas, control de las redes sociales, vigilancia del teléfono, delimitar el círculo de amistades o incluso prohibición de relacionarse con otros hombres. Todas estas conductas pertenecen al área del llamado maltrato psicológico, consistente en cualquier tipo de comportamiento repetido de carácter físico, verbal, activo o pasivo, con el objetivo de intimidar, culpabilizar o desvalorizar a la víctima, aprovechando el amor o cariño que ésta siente hacia su agresor. Al tratarse de una violencia "invisible" este tipo de maltrato es el más difícil de identificar, pero siempre hemos de tener en cuenta que cualquier comportamiento arbitrario que restrinja la libertad de la decisión de la mujer sobre su propia vida es un acto de maltrato psicológico.

Más fácil de detectar es sin embargo la violencia física, cuando el hombre golpea a la mujer, o la violencia sexual, cuando la mujer es obligada a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, ya sea por la fuerza o mediante el uso de técnicas psicológicas como el chantaje emocional.

La regulación de la violencia de género empezó a entrar en nuestro ordenamiento legal a finales de los años noventa, pero no es hasta la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuando se le da una mayor importancia a este tipo de violencia. El objetivo de esta Ley es el de definir la violencia de género, castigar los delitos cometidos, evitar que se produzcan agresiones con medidas de sensibilización, prevención y detección; y mejorar la situación de las mujeres que han sufrido malos tratos.

Las penas a imponer a los agresores dependerán de la agresión cometida, y están recogidas en nuestro Código Penal. Como ejemplo diremos que el artículo 171.4 CP establece que el que amenace de forma leve a la mujer a la que esté unido, o lo haya estado, por relación de afectividad será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año. En cualquiera de los casos se podrá solicitar que se apliquen una serie de medidas de protección de la mujer tales como la salida del domicilio familiar del maltratador, la imposición de una orden de alejamiento de la víctima, la prohibición de las comunicaciones, la suspensión de la patria potestad o de la custodia de los hijos y la suspensión del régimen de visitas a los hijos. Igualmente se podrá suspender el derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con obligación de depositar las que tenga en su poder normalmente en el cuartel de la Guardia Civil más cercano a su domicilio.

016, el teléfono de apoyo a las víctimas

Existe, en cualquier caso, un número de atención telefónica gratuito para la ayuda a las víctimas de violencia de género, el 016, se trata de un número que al parecer no deja rastro en la factura telefónicas ni en el terminal desde el que se realiza la llamada. En cualquier caso, el 016 presta los siguientes servicios:

  • Atención telefónica y online
  • Atención gratuita y profesional
  • Atención las 24 horas del día los 365 días del año
  • Atención consultas procedentes de todo el territorio
  • Derivación de llamadas de emergencia al 112
  • Coordinación de servicios similares de las Comunidades Autónomas
  • Información a las mujeres víctimas de violencia de género y a su entorno sobre qué hacer en caso de maltrato
  • Información sobre recursos y derechos de las víctimas en materia de empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de información, de asistencia y de acogida para víctimas de este tipo de violencia
  • Asesoramiento jurídico
  • Atención telefónica en 52 idiomas: castellano, catalán, euskera, gallego, inglés, francés, alemán, portugués, chino mandarín, ruso, árabe, rumano, búlgaro, tamazight y otros 38 idiomas a través de un servicio de tele-traducción.
  • Derivación de llamadas realizadas por menores de edad al Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes: 900202010
  • Derivación de llamadas relacionadas con la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual al teléfono del Ministerio del Interior: 900105090.
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Escrito por

Jennifer Alarcón

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