Una sentencia declara la prestación por maternidad exenta de IRPF

Hace pocos días conocimos el caso de una sentencia en la que se llegaba a la conclusión que la prestación por maternidad debía quedar exenta de IRPF, ¿se convertirá en precedente?

1 DIC 2016 · Lectura: min.
Una sentencia declara la prestación por maternidad exenta de IRPF

En nuestro artículo de hoy vamos a hablar de la sentencia 810/2016, de seis de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso-Administrativo. Esta sentencia que ya se ha hecho famosa por lo curioso de su resolución, ha dejado estos días servida la discusión y diferencia de pareceres según a quién le preguntes, ¿y ello por qué?

Pues, ni más ni menos que por haber condenado a Hacienda a devolver más de 3.000 euros a una contribuyente a la que se le tuvo en cuenta como rendimientos del trabajo la prestación por maternidad de casi 12.000 euros que cobró de la Seguridad Social. Para llegar a esa conclusión, se basa esta sentencia en decir que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incluye la exención tributaria de estas clase de prestaciones en el párrafo tercero del artículo 7.h). Argumenta que "la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público (la Seguridad Social)tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF , ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo."

Llegados a este punto la cuestión se centra en si ahora la Agencia Tributaria está obligada a considerar para todo el mundo como exenta esa prestación y, en caso de que así fuera, si está obligada a devolver el dinero a otras miles de mujeres afectadas por esa "mala interpretación" realizada de la ley. La respuesta en este caso es negativa, pues esta sentencia no sienta jurisprudencia a nivel nacional, por lo que otros tribunales podrían tener una opinión diferente y considerar que esta renta no está exenta. Dicho esto, cualquiera que quiera obtener la devolución debería de iniciar por sí mismo el procedimiento, primero ante la propia Agencia Tributaria y, una vez denegada la petición, reclamar ya en vía judicial y esperar a la sentencia, que como decimos puede ser favorable al contribuyente o no.

Pero, y como todo en esta vida tiene un pero, el de esta sentencia lo pone una corriente jurídica que opina que la misma podría llegar a ser contraria a la Constitución, en concreto al artículo 31 CE que impone la igualdad y progresividad del sistema fiscal español para todos. Expliquemos esto, nuestro sistema fiscal está basado en una igualdad que hace que la carga impositiva tenga que ser similar para todos los españoles, de forma que quién más tiene pague más, por lo que a mayores ingresos mayor cantidad a pagar en la declaración de la renta. Siendo que existe una escala tramos del IRPF que va desde el tramo mínimo del 19% de la base imponible hasta el tramo máximo del 45% para bases imponibles de más de 60.000 euros (recordemos que la base imponible no es igual a los ingresos obtenidos, sino que se calcula restando de éstos ciertas cantidades como el mínimo personal y familiar que asciende a más de 5.000 euros, entre otras deducciones).

La prestación por maternidad que paga la Seguridad Social es la cuantía de la base de la nómina, así que a mayor base salarial mayor prestación por maternidad, es decir, una enfermera presumiblemente cobrará más que una dependienta de una tienda de ropa. Y justo ahí es donde entra la igualdad y progresividad fiscal, pues una enfermera pagará más impuesto que la dependienta de la tienda de ropa. Lo que dice esta corriente doctrinal que ha surgido al hilo de la sentencia, es precisamente que la misma está destruyendo esa igualdad y progresividad si se declara como exenta la prestación por maternidad. Esto se debe a que aunque de la exención se beneficiaría tanto la mujer que cobre 600 euros al mes como la que cobre 3.000 euros al mes, pues ninguna de las dos pagaría impuesto por esos ingresos,la que mayor ventaja obtendría sería la que cobra 3.000 euros, pues ella hubiera tenido que pagar a Hacienda un porcentaje mayor de sus ingresos, ya que evidentemente su base imponible sería mayor.

En conclusión, cada cuál que haga sus números y decida si quiere o no quiere reclamar a la Administración Tributaria una posible rectificación de la declaración y la devolución correspondiente, y para ello lo mejor es acudir a un buen abogado que revise nuestra declaración y nos pueda cifrar la cantidad que nos correspondería como devolución, si la hubiera, y las garantías de éxito que tenemos si finalmente queremos reclamar la devolución a Hacienda.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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